Regl. 3720, art. 2

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 3720, Art. 2

Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico de un original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, el día 17 de enero de 1989. Juan Bauza Salas Secretario de Agricultura
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