Regl. 3720, art. 2
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3720, Art. 2
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo
con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo
de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30)
dÃas de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto
Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y previa radicación en la
Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico de un original y dos copias
de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones
de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, el dÃa 17 de enero de 1989.
Juan Bauza Salas
Secretario de Agricultura