Regl. 9022, art. 5 dup2
Aspectos Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 5 dup2
5.1.
Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Contratista:
Toda persona, natural o jurídica, sus
representantes o empleados, que mantenga una
relación contractual con la Oficina.
Contralora:
La Contralora de Puerto Rico.
25-00-07
Coordinador:
Persona responsable de recibir y orientar al
querellante. y de realizar las demás funciones
que se describen en este Reglamento.
Empleado:
Persona que ocupa un puesto en la Oficina que
no está investido de parte de la soberanía del
Estado, y comprende los empleados regulares, de
confianza, los de nombramiento transitorio y los
que se encuentran en período probatorio.
Funcionario:
Persona que está investida de parte de la
soberanía del Estado o que ocupa un cargo o
puesto en la Oficina que interviene en la
formulación o implementación de la política
institucional.
Identidad de Género:
Manera en la que se identifica la persona. cómo
em
se reconoce a sí misma, en cuanto al género, que
pueda corresponder o no a su sexo biológico o
asignado en su nacimiento.
Investigador:
Persona designada por la Contralora o su
representante autorizado para llevar a cabo la
investigación de una querella de hostigamiento
sexual y rinda un informe escrito sobre el
particular con recomendaciones.
Orientación Sexual:
Capacidad de cada persona de sentir una
atracción emocional, afectiva o sexual por
personas de un género diferente al suyo, o de su
mismo género, o de más de un género.
25-00-08
Patrono:
La Oficina del Contralor del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Queja:
Reclamación verbal o escrita; no tiene que ser
juramentada.
Querella:
Reclamación o alegación verbal o escrita del
querellante, la cual indica que fue o es objeto de
hostigamiento sexual o que presenció o tiene
conocimiento de dichos actos, para que se inicie
una investigación.
Querellado:
Persona contra quien se alega la comisión de
actos constitutivos de hostigamiento sexual en el
lugar de trabajo.
Querellante:
Persona afectada por un acto de hostigamiento
yru
sexual o que presenció o tiene conocimiento de
dicho acto.
Represalia:
Cuando el patrono despide, suspende o impone
condiciones de trabajo más onerosas o
discrimina en cualquier forma porque el
funcionario o empleado se ha querellado o ha
prestado testimonio en alguna querella,
reclamación o procedimiento administrativo.
Supervisor:
Todo funcionario o empleado de la Oficina que
ejerce algún control o cuya recomendación sea
considerada para la contratación, clasificación,
despido, ascenso, traslado, fijación de
25-00-09
compensación o sobre otras condiciones de
trabajo, o cualquier persona que día a día lleve a
cabo tareas de supervisión.
Víctima:
Persona contra quien se ha cometido un acto de
hostigamiento sexual, según definido en este
Reglamento.
Visitante:
Toda persona que no es funcionario, empleado o
contratista de la Oficina, que acude a realizar
alguna gestión en esta u otra entidad
gubernamental auditada.