Regl. 9022, art. 5 dup2

Aspectos Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 5 dup2

5.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Contratista: Toda persona, natural o jurídica, sus representantes o empleados, que mantenga una relación contractual con la Oficina. Contralora: La Contralora de Puerto Rico. 25-00-07 Coordinador: Persona responsable de recibir y orientar al querellante. y de realizar las demás funciones que se describen en este Reglamento. Empleado: Persona que ocupa un puesto en la Oficina que no está investido de parte de la soberanía del Estado, y comprende los empleados regulares, de confianza, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio. Funcionario: Persona que está investida de parte de la soberanía del Estado o que ocupa un cargo o puesto en la Oficina que interviene en la formulación o implementación de la política institucional. Identidad de Género: Manera en la que se identifica la persona. cómo em se reconoce a sí misma, en cuanto al género, que pueda corresponder o no a su sexo biológico o asignado en su nacimiento. Investigador: Persona designada por la Contralora o su representante autorizado para llevar a cabo la investigación de una querella de hostigamiento sexual y rinda un informe escrito sobre el particular con recomendaciones. Orientación Sexual: Capacidad de cada persona de sentir una atracción emocional, afectiva o sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género. 25-00-08 Patrono: La Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Queja: Reclamación verbal o escrita; no tiene que ser juramentada. Querella: Reclamación o alegación verbal o escrita del querellante, la cual indica que fue o es objeto de hostigamiento sexual o que presenció o tiene conocimiento de dichos actos, para que se inicie una investigación. Querellado: Persona contra quien se alega la comisión de actos constitutivos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Querellante: Persona afectada por un acto de hostigamiento yru sexual o que presenció o tiene conocimiento de dicho acto. Represalia: Cuando el patrono despide, suspende o impone condiciones de trabajo más onerosas o discrimina en cualquier forma porque el funcionario o empleado se ha querellado o ha prestado testimonio en alguna querella, reclamación o procedimiento administrativo. Supervisor: Todo funcionario o empleado de la Oficina que ejerce algún control o cuya recomendación sea considerada para la contratación, clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación de 25-00-09 compensación o sobre otras condiciones de trabajo, o cualquier persona que día a día lleve a cabo tareas de supervisión. Víctima: Persona contra quien se ha cometido un acto de hostigamiento sexual, según definido en este Reglamento. Visitante: Toda persona que no es funcionario, empleado o contratista de la Oficina, que acude a realizar alguna gestión en esta u otra entidad gubernamental auditada.
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