Regl. 9022, art. 7

Declaración de Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 7

La Oficina firme y decididamente desaprueba y prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo en todas sus modalidades. Esta es una práctica ilegal e indeseable que atenta contra la dignidad del ser humano. Es contraria a las normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso que rigen el servicio público y está reñida con la norma inviolable que prevalece en esta Oficina de ofrecer igualdad de oportunidades en el empleo sin discrimen por razón de raza, color, sexo, género, orientación sexual, edad. origen, condición social, ideas políticas, religiosas o impedimentos. En ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna, independientemente de su nivel jerárquico, genere o propicie un ambiente de trabajo matizado por 25-00-010 el hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades. Por tanto, nadie en esta Oficina debe tolerar, permitir, aceptar o someterse a este tipo de conducta prohibida. Ningún funcionario o empleado someterá a algún empleado de igual. inferior o superior jerarquía. a hostigamiento sexual de clase alguna. Cuando un funcionario o empleado viole estas normas, la Oficina impondrá las medidas correctivas o disciplinarias que estime necesarias y adecuadas, las que podrán incluir la destitución. En el caso de que sea un contratista o visitante quien viole los preceptos contenidos en este Reglamento, la Oficina tomará las medidas necesarias y adecuadas para detener la conducta. Queda terminantemente prohibido tomar represalias contra las personas que utilicen el procedimiento para querellarse por conducta de hostigamiento sexual en el empleo y contra los testigos o aquellos empleados que cooperen o colaboren en el proceso de investigación y adjudicación de la querella. Todo funcionario y empleado. en especial el que se desempeña como m supervisor, tiene la responsabilidad de prevenir, desalentar, evitar y repudiar, de forma enérgica, cualquier práctica de hostigamiento sexual. Los supervisores y los funcionarios deben tomar acción correctiva inmediata y apropiada ante la situación o querella. También, velar por el fiel cumplimiento de esta política pública manteniéndose al tanto del comportamiento de los funcionarios o empleados y no desalentar la presentación de querellas. Es deber de todo funcionario o empleado de esta Oficina informar a su supervisor inmediato, al coordinador o a la directora de Capital Humano, de cualquier acto de hostigamiento sexual en el empleo que le conste de propio y personal conocimiento o que le haya sido informado.
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