Regl. 9022, art. 7
Declaración de Política Pública
Length: 379 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 7
La Oficina firme y decididamente desaprueba y prohíbe el hostigamiento
sexual en el empleo en todas sus modalidades. Esta es una práctica ilegal e
indeseable que atenta contra la dignidad del ser humano. Es contraria a las
normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso que rigen el servicio
público y está reñida con la norma inviolable que prevalece en esta Oficina de
ofrecer igualdad de oportunidades en el empleo sin discrimen por razón de
raza, color, sexo, género, orientación sexual, edad. origen, condición social,
ideas políticas, religiosas o impedimentos.
En ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna, independientemente
de su nivel jerárquico, genere o propicie un ambiente de trabajo matizado por
25-00-010
el hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades. Por tanto, nadie en
esta Oficina debe tolerar, permitir, aceptar o someterse a este tipo de conducta
prohibida. Ningún funcionario o empleado someterá a algún empleado de
igual. inferior o superior jerarquía. a hostigamiento sexual de clase alguna.
Cuando un funcionario o empleado viole estas normas, la Oficina impondrá las
medidas correctivas o disciplinarias que estime necesarias y adecuadas, las que
podrán incluir la destitución. En el caso de que sea un contratista o visitante
quien viole los preceptos contenidos en este Reglamento, la Oficina tomará las
medidas necesarias y adecuadas para detener la conducta.
Queda terminantemente prohibido tomar represalias contra las personas que
utilicen el procedimiento para querellarse por conducta de hostigamiento
sexual en el empleo y contra los testigos o aquellos empleados que cooperen o
colaboren en el proceso de investigación y adjudicación de la querella.
Todo funcionario y empleado. en especial el que se desempeña como
m
supervisor, tiene la responsabilidad de prevenir, desalentar, evitar y repudiar,
de forma enérgica, cualquier práctica de hostigamiento sexual. Los
supervisores y los funcionarios deben tomar acción correctiva inmediata y
apropiada ante la situación o querella. También, velar por el fiel cumplimiento
de esta política pública manteniéndose al tanto del comportamiento de los
funcionarios o empleados y no desalentar la presentación de querellas.
Es deber de todo funcionario o empleado de esta Oficina informar a su
supervisor inmediato, al coordinador o a la directora de Capital Humano, de
cualquier acto de hostigamiento sexual en el empleo que le conste de propio y
personal conocimiento o que le haya sido informado.