Regl. 9022, art. 8
Hostigamiento Sexual en el Empleo y sus Modalidades
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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 8
El hostigamiento sexual en el empleo conforme al estatuto vigente consiste en
cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores
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sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual cuando
se da una o más de las siguientes circunstancias:
a.
Cuando el someterse a esta conducta se convierte de forma implícita o
explícita en un término o condición del empleo de una persona. Se condicionan
las oportunidades y los beneficios de la persona a cambio de favores sexuales.
b.
Cuando el sometimiento o rechazo a esta conducta por parte de la
persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o
respecto del empleo que afectan a esa persona.
C.
Cuando esa conducta es lo suficientemente severa y ofensiva, por lo
que tiene el efecto o el propósito de interferir con el desempeño del trabajo de
esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u
ofensivo.
El hostigamiento sexual se puede expresar de diversas formas. La primera de
ellas es la del Quid Pro Quo. (algo a cambio de algo). Un ejemplo de esta
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situación es cuando a una persona se le prometa un cambio en las relaciones de
trabajo a cambio de aceptar un requerimiento sexual de cualquier tipo o que se
le niegue el beneficio si se negó a acceder a dicha petición.
La otra modalidad de hostigamiento sexual es la de ambiente hostil.
En esta variante la conducta del hostigador tiene como efecto o propósito
interferir con el desempeño del trabajo de la persona hostigada o crea un
ambiente de trabajo intimidante, molesto u ofensivo.
El hostigamiento sexual incluye cualquier tipo de acercamiento o presión de
naturaleza sexual, tanto fisica como verbal. no deseada, que surja de la relación
de empleo y que, a su vez. resulte en un ambiente hostil, tenso y difícil para
realizar las funciones del puesto.
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No requiere que se produzca un daño económico o que se pruebe daño
psicológico por parte de la víctima. Tampoco tiene que ser una conducta
explícitamente sexual. Basta con que el hostigamiento o trato desigual se dirija
al individuo únicamente por razón de su sexo.
Otros ejemplos de este tipo de hostigamiento son la utilización de chistes con
contenido sexual, miradas insistentes, guiñadas, expresiones de doble sentido
que pueden considerarse ofensivas por tener contenido sexual, besos, caricias,
gestos obscenos o lascivos, letreros, fotografías con contenido sexual, o
proposiciones de naturaleza sexual. También, la utilización de medios
electrónicos para expresar esta conducta.
El hostigamiento sexual puede ocurrir entre personas del mismo género o
personas de diferentes géneros, por un compañero de trabajo, un contratista o
un visitante.
Para determinar si la alegada conducta constituye o no hostigamiento sexual en
el empleo, se considerará la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron
los hechos, basados en el estado de derecho vigente en la materia. La conducta
o acercamiento debe ocurrir o surgir de la relación de empleo.
En la relación de empleo entre las partes involucradas, para determinar si la
persona que cometió el acto de hostigamiento sexual actuó en su capacidad de
representante o supervisor del patrono, no es necesario establecer que el
representante o supervisor que cometió el acto de hostigamiento sexual
supervisaba directamente al querellante.
Nos encontramos ante un posible acto de hostigamiento sexual, cuando entre
otras circunstancias:
1.
Existe algún tipo de coacción o acercamiento de naturaleza sexual que
incluye conducta de carácter verbal, físico o virtual no deseado por la víctima.
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2.
Manifestaciones simples como: insinuaciones sexuales indeseadas,
comentarios y comportamiento que insinúe la intención de hacer acercamientos
sexuales.
3.
Casos extremos de violencia física o sicológica que incluyen actos
sexuales no consentidos o deseados.
4.
La conducta o acercamiento emana de la relación de empleo.
El hostigamiento sexual virtual surge cuando la comunicación, conducta o
expresión se transmite por medios de telecomunicación, tales como los
teléfonos celulares, las computadoras o herramientas de trabajo que usen
medios computadorizados y otras afines.