Regl. 9022, art. 8

Hostigamiento Sexual en el Empleo y sus Modalidades

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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 8

El hostigamiento sexual en el empleo conforme al estatuto vigente consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores 25-00-011 sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual cuando se da una o más de las siguientes circunstancias: a. Cuando el someterse a esta conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo de una persona. Se condicionan las oportunidades y los beneficios de la persona a cambio de favores sexuales. b. Cuando el sometimiento o rechazo a esta conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona. C. Cuando esa conducta es lo suficientemente severa y ofensiva, por lo que tiene el efecto o el propósito de interferir con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. El hostigamiento sexual se puede expresar de diversas formas. La primera de ellas es la del Quid Pro Quo. (algo a cambio de algo). Un ejemplo de esta you situación es cuando a una persona se le prometa un cambio en las relaciones de trabajo a cambio de aceptar un requerimiento sexual de cualquier tipo o que se le niegue el beneficio si se negó a acceder a dicha petición. La otra modalidad de hostigamiento sexual es la de ambiente hostil. En esta variante la conducta del hostigador tiene como efecto o propósito interferir con el desempeño del trabajo de la persona hostigada o crea un ambiente de trabajo intimidante, molesto u ofensivo. El hostigamiento sexual incluye cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual, tanto fisica como verbal. no deseada, que surja de la relación de empleo y que, a su vez. resulte en un ambiente hostil, tenso y difícil para realizar las funciones del puesto. 25-00-012 No requiere que se produzca un daño económico o que se pruebe daño psicológico por parte de la víctima. Tampoco tiene que ser una conducta explícitamente sexual. Basta con que el hostigamiento o trato desigual se dirija al individuo únicamente por razón de su sexo. Otros ejemplos de este tipo de hostigamiento son la utilización de chistes con contenido sexual, miradas insistentes, guiñadas, expresiones de doble sentido que pueden considerarse ofensivas por tener contenido sexual, besos, caricias, gestos obscenos o lascivos, letreros, fotografías con contenido sexual, o proposiciones de naturaleza sexual. También, la utilización de medios electrónicos para expresar esta conducta. El hostigamiento sexual puede ocurrir entre personas del mismo género o personas de diferentes géneros, por un compañero de trabajo, un contratista o un visitante. Para determinar si la alegada conducta constituye o no hostigamiento sexual en el empleo, se considerará la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, basados en el estado de derecho vigente en la materia. La conducta o acercamiento debe ocurrir o surgir de la relación de empleo. En la relación de empleo entre las partes involucradas, para determinar si la persona que cometió el acto de hostigamiento sexual actuó en su capacidad de representante o supervisor del patrono, no es necesario establecer que el representante o supervisor que cometió el acto de hostigamiento sexual supervisaba directamente al querellante. Nos encontramos ante un posible acto de hostigamiento sexual, cuando entre otras circunstancias: 1. Existe algún tipo de coacción o acercamiento de naturaleza sexual que incluye conducta de carácter verbal, físico o virtual no deseado por la víctima. 25-00-013 2. Manifestaciones simples como: insinuaciones sexuales indeseadas, comentarios y comportamiento que insinúe la intención de hacer acercamientos sexuales. 3. Casos extremos de violencia física o sicológica que incluyen actos sexuales no consentidos o deseados. 4. La conducta o acercamiento emana de la relación de empleo. El hostigamiento sexual virtual surge cuando la comunicación, conducta o expresión se transmite por medios de telecomunicación, tales como los teléfonos celulares, las computadoras o herramientas de trabajo que usen medios computadorizados y otras afines.
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