Regl. 9022, art. 9
Coordinador
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La Oficina pondrá en práctica los métodos necesarios para crear conciencia y
dar a conocer la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo. A este fin,
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la Contralora designa un coordinador en la División de Capital Humano.
Las funciones de este coordinador son:
a.
Facilitar la implantación y cumplimiento de la política pública
establecida en este Reglamento.
b.
Asistir en el desarrollo de gestiones de prevención y asesoría para la
divulgación de lo dispuesto en este Reglamento y de educación sobre
hostigamiento sexual a todos los niveles de la oficina.
C.
Promover que la Oficina cumpla con todas las leyes aplicables en este
asunto.
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d.
Comenzar la preparación de los documentos iniciales al momento de la
presentación de una querella de hostigamiento sexual en aquellos asuntos que
se le asignen.
e.
Dar seguimiento a los casos de querellas sobre hostigamiento sexual
en la Oficina que se le asignen y procurar que se cumpla con este Reglamento.
f.
Recomendar a la directora de la División de Capital Humano las
medidas provisionales cautelares recomendables, según cada situación. Brindar
seguimiento de cualquier medida cautelar implantada.
g.
Cualquier otra función que la directora de la División de Capital
Humano o la Contralora le asigne.