Regl. 3727, art. II

Base Legal

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Cite as Reglamento Núm. 3727, Art. II

La Ley Núm. 18, aprobada en 2 de julio de 1981, enmendó el Artículo 133 del Código Político de Puerto Rico. Dicha enmienda establece que el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Justicia, tendrá a su cargo la administración y disposición de todas las propiedades adjudicadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cobro de contribuciones, que no se utilicen para fines públicos. Dispone, además, que los bienes inmuebles así adjudicados podrán disponerse mediante arrendamiento o venta en pública subasta conforme a la reglamentación que aprueben ambos Secretarios.
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