Regl. 9023, art. IX

REGLAMENTO PARA ESTABLECER TODO LO RELATIVO AL DISEÑO, CARACTERISTICAS, USO, DETALLE FISICO, EXHIBICION, UBICACION, EXPEDICION, RENOVACION, CANCELACION, DUPLICADO DE TABLILLAS Y CANTIDAD A UTILIZARSE POR LOS DIFERENTES VEHICULOS, ASI COMO EL PAGO CORRESPONDIENTE. Atemperar la reglamentacion sobre las tablillas de vehiculos de motor, arrastre y semiarrastre a las nuevas disposiciones relativas a estas que se han incorporado a la Ley.

Length: 1,274 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9023, Art. IX

REQUISITOS PARA EXPEDICIÓN DE TABLILLAS ESPECIALES 1. Tablillas especiales para motocicletas o Automóviles antiguos, requisitos: 13 a) Complementar el Formulario DTOP-22. b) Tener por lo menos, el vehículo de motor 0 la motocicleta, cincuenta (50) años de haber sido construido anterior a la expedición de la tablilla. c) Haber sido aprobado por el Comité Asesor evaluador de dicha designación. d) Tener vigente los derechos para el permiso del vehículo. e) Devolver la tablilla anterior. f) Comprobante de Rentas Internas por un valor de veintidós (22) dólares, código 2010. g) Comprobante de Rentas Internas por valor de dos (2) dólares para el Centro de Trauma, código 0842. Los requisitos antes descritos, excepto el periodo de fabricación, son de aplicación a las distintas categorías de motocicletas y vehículos de motor modificados, clásicos y clásicos modificados, descritos en el Artículo titulado "Definiciones" de este Reglamento. 2. Tablillas especiales o distintivos para Cónsules Honorarios, requisitos: a) Complementar el Formulario DTOP-DIS-049. b) Certificación del Departamento de Estado de los Estados Unidos o Puerto Rico acreditando al cónsul solicitante. c) Tener vigente los derechos para el permiso del vehículo. 3. Tablilla especial de radioaficionado, requisitos: a) Complementar el formulario DTOP-856. b) Poseer licencia vigente y certificación otorgada por la Comisión Federal de Comunicaciones. c) Poseer un vehículo de uso privado al cual se asignará la tablilla. d) Comprobante de Rentas Internas por un valor de veintidós (22) dólares, código 2010. e) Comprobante de Rentas Internas por valor de dos (2) dólares para el Centro de Trauma, código 0842. f) Entregar la tablilla oficial. 4. Tablillas especiales para legisladores estatales, alcaldes o legisladores municipales, requisitos: a) Completar el formulario DTOP-864. b) Comprobante de Rentas Internas por un valor de veintidós (22) dólares, código 2010. c) Comprobante de Rentas Internas por valor de dos (2) dólares para el Centro de Trauma, código 0842. d) Someter la certificación de la Comisión Estatal de Elecciones. 14 e) Renovar anualmente la vigencia del permiso o licencia oficial del vehículo. De cesar en sus funciones, estos funcionarios podrán retener la tablilla especial. 5. Tablillas especiales para ex prisioneros de guerra, militares condecorados con la orden del Corazón Púrpura, militares de carrera retirados y miembros de las Reservas de las Fuerzas Armadas, requisitos: a) Completar el formulario DTOP-376. b) Someter certificación expedida por el Departamento Federal de Asuntos del Veterano o la correspondiente rama de las Fuerzas Armadas. La misma se expedirá a: 1. Veterano exprisionero de guerra; y tras su defunción su cónyuge supérstite una vez lo haya acreditado debidamente; 2. Veterano condecorado con la orden del corazón púrpura por heridas en el frente de batalla; 3. Veterano pensionado por retiro como miembro de carrera de cualesquiera de las cinco ramas de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o de sus cuerpos de reserva incluyendo la guardia nacional; 4. Miembro participante regular de una unidad debidamente organizada de la Reserva de las Fuerzas Armadas o Guardia Nacional en Puerto Rico que esté sujeta a activación para servicio federal. En los casos de expedición de tablilla especial para veteranos exprisioneros de guerra y sus cónyuges supérstites (sobreviviente), no se requerirá pago adicional al dispuesto para el vehículo de uso privado en el cual utilizará la misma. 6. Tablillas distintivas para veteranos, requisitos: a) Complementar el formulario DTOP-DIS-058. b) Someter certificación del Departamento Federal de Asuntos del Veterano, o la Forma DD-214 expedida por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos. c) El veterano deberá utilizar la tablilla especial en su vehículo de motor de uso privado. d) Si el veterano solicita más de una tablilla especial, solamente la primera estará exenta del pago de derechos para vehículos de uso privado. Debiendo pagar la cantidad de diez (10) dólares mediante comprobante de rentas internas, por toda otra que solicite. e) El vehículo de motor en el cual se utilizará la tablilla especial, deberá estar registrado a nombre del veterano O a nombre del tutor de éste. 15 f) La tablilla especial pertenecerá al veterano, quien deberá retenerla al momento de vender el vehículo. 7. Tablilla especial para personas con impedimentos auditivos, requisitos: a) Complementar el formulario DTOP-DIS-345. b) Tener licencia de conducir vigente. c) Someter evidencia medica de un especialista en su condición. d) Comprobante de Rentas Internas por un valor de veintidós (22) dólares, código 2010 e) Comprobante de Rentas Internas por valor de dos (2) dólares para el Centro de Trauma, código 0842. 8. Tablillas distintivas Personas con Impedimentos Físicos Permanentes y Equipo Asistivo para Conducir, requisitos: a) Complementar el formulario DTOP-DIS-341. b) Someter original y copia de la certificación emitida por el Departamento de Salud 0 un médico especialista en la condición que padece el solicitante de la tablilla especial, la cual debe tener no más de seis (6) meses de expedida. c) Tener licencia de conducir vigente. d) Tener registrado el vehículo de motor de uso privado y exclusivo a nombre del solicitante, en el cual utilizará la tablilla especial. De vender el vehículo deberá retener la tablilla o devolveria al Secretario de no tener uso futuro para ella. e) Comprobante de Rentas Internas por valor de veintidós (22) dólares, código 2010. f) Comprobante de Rentas Internas por valor de dos (2) dólares para el Centro de Trauma, código 0842. g) Tener equipado el vehículo de motor de uso privado, con el equipo asistivo el cual será inspeccionado y certificado por el representante autorizado del Secretario. h) Hacer entrega de la tablilla oficial del vehículo. i) Someter evidencia de pago de multas 0 cancelación de gravámenes, si alguno. j) Someter declaración jurada para obtener un duplicado de la tablilla, haciendo constar el hurto 0 la perdida y el número de querella de la Policía de Puerto Rico, acompañada de un comprobante de Rentas Internas por valor de once (11) dólares, más dos dólares adicionales para el Centro de Trauma del Centro Médico. 16 k) Tener la tablilla especial debidamente colocada en la parte posterior, para poder estacionarse en los espacios reservados para van y vehículos de motor adaptados. 9. Tablilla especial personalizadas para ciudadanos particulares, requisitos: a) Complementar el formulario DTOP-373. b) Comprobante de Rentas Internas por valor de cien (100) dólares, código 2010. c) Comprobante de Rentas Internas por valor de dos (2) dólares para el Centro de Trauma, código 0842. d) No podrá llevar grabada aquellas palabras, dígitos, números, letras o combinaciones de las mismas que a discreción del Secretario puedan provocar confusión, utilizarse para propósitos ilícitos y que afectan adversamente el bienestar general o la sana convivencia 0 que hayan sido expedidas previamente. e) Entregar la tablilla anterior. f) Todo duplicado conilevará el pago de once (11) dólares en Sellos de Rentas Internas, más otro de dos (2) dólares mediante comprobante para el Centro de Trauma. Además, requerirá someter una declaración jurada explicando las razones de la perdida, hurto O deterioro de la misma. En caso de pérdida o hurto deberá incluir en la declaración jurada, el número de querella asignado por la Policía de Puerto Rico. g) Todo acto delictivo cometido usando el vehículo de motor al cual se haya asignado la tablilla especial, conllevará la cancelación de la misma. Tabillas especiales de concesionario, requisitos: a) Complementar el formulario DTOP-822. b) Ser concesionario debidamente certificado por el Secretario. c) Comprobante de Rentas Internas por un valor de ciento diez (110) dólares, código 2010. d) Comprobante de Rentas Internas por valor de dos (2) dólares para el Centro de Trauma, código 0842. e) Comprobante de Rentas Internas por cada uno de los seguros obligatorios: el de la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA), y el de responsabilidad por daños causados a otro vehículo de motor. 17
Regl. 9023, art. IX: REGLAMENTO PARA ESTABLECER TODO LO RELATIVO AL DISEÑO, CARACTERISTICAS, USO, DETALLE FISICO, EXHIBICION, UBICACION, EXPEDICION, RENOVACION, CANCELACION, DUPLICADO DE TABLILLAS Y CANTIDAD A UTILIZARSE POR LOS DIFERENTES VEHICULOS, ASI COMO EL PAGO CORRESPONDIENTE. Atemperar la reglamentacion sobre las tablillas de vehiculos de motor, arrastre y semiarrastre a las nuevas disposiciones relativas a estas que se han incorporado a la Ley. | Justis AI