Regl. 9023, art. VIII
REGLAMENTO PARA ESTABLECER TODO LO RELATIVO AL DISEÑO, CARACTERISTICAS, USO, DETALLE FISICO, EXHIBICION, UBICACION, EXPEDICION, RENOVACION, CANCELACION, DUPLICADO DE TABLILLAS Y CANTIDAD A UTILIZARSE POR LOS DIFERENTES VEHICULOS, ASI COMO EL PAGO CORRESPONDIENTE. Atemperar la reglamentacion sobre las tablillas de vehiculos de motor, arrastre y semiarrastre a las nuevas disposiciones relativas a estas que se han incorporado a la Ley.
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Cite as Reglamento Núm. 9023, Art. VIII
EXPEDICIÓN DE TABLILLAS A PERSONAS VÍCTIMAS Y
TESTIGOS DE DELITO
Será deber del Secretario, una vez se le solicite, expedirle al propietario de un vehículo
de motor una tablilla con un número diferente, cuando éste(a) haya sido víctima de algún
delito sexual, de violencia doméstica O de acecho, en aquellos casos que sea necesario
para la seguridad de la persona.
La expedición de la referida tablilla no cancelará comprobante de pago alguno. Sin
embargo, de tener anotado el vehículo algún gravamen, éste se transferirá y anotará en
el récord de la nueva tablilla. Sólo se divulgará al acreedor que tenga anotado a su favor
un gravamen sobre el vehículo de la víctima, aquella información que no trastoque la
confidencialidad de los datos personales de ésta, al notificarle el cambio de tablilla. De
igual manera se procederá al notificar ese hecho a la Administración de Compensación
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por Accidente de Automóviles (ACAA) y a la Administración de Suscripción Conjunta
(ASC).
En aquellos casos que la víctima de delito sexual, de violencia doméstica 0 de acecho,
sea menor de edad la solicitud la podrá hacer su padre, madre O tutor legal.
La expedición de la nueva tablilla se hará, sujeto a las siguientes condiciones:
a) Certificado de título del vehículo que evidencie que éste le pertenece a la víctima
o, si la víctima es menor de edad, el título del vehículo debe estar a nombre de su
padre, tutor o custodio legal.
b) Licencia de conducir o alguna otra identificación con foto de la víctima o, si la
víctima es menor de edad, licencia de conducir O alguna otra identificación con
foto de su padre, tutor O custodio legal que sea el propietario del vehículo.
c) Entrega de la tablilla vigente.
d) Evidencia acreditativa de que la persona que tiene título de propiedad sobre el
vehículo, O un menor de edad bajo su custodia legal, ha sido víctima de algún
delito sexual, violencia doméstica y/o acecho. A los fines de cumplir con este
requisito, bastará con presentar copia de una querella policial, denuncia, orden de
protección expedida por un Tribunal, sentencia de convicción emitida por un
Tribunal, declaración jurada o cualquier otro documento que el Secretario
establezca mediante reglamento.
El Secretario revocará O cancelará la autorización de expedición de las tablillas que se
indican, en caso de incumplimiento con las disposiciones aquí establecidas.
En los casos de víctimas 0 testigos que estén protegidos conforme a las disposiciones de
la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley para la
Protección de Testigos y Víctimas", a solicitud del Secretario de Justicia o su
representante, el Secretario expedirá inmediatamente una nueva tablilla con número
diferente a la víctima 0 testigo bajo protección.
Para la expedición de la referida tablilla no se cancelará comprobante alguno de rentas
internas.
De estar gravado el vehículo, el gravamen se transferirá y anotará a la nueva tablilla, se
notificará al acreedor con gravamen sobre el vehículo. Se notificará siguiendo el
procedimiento establecido por igual a la Administración de Compensación por Accidentes
de Automóviles (ACAA) y a la Administración de Suscripción Conjunta (ASC).