Regl. 9023, art. VII
REGLAMENTO PARA ESTABLECER TODO LO RELATIVO AL DISEÑO, CARACTERISTICAS, USO, DETALLE FISICO, EXHIBICION, UBICACION, EXPEDICION, RENOVACION, CANCELACION, DUPLICADO DE TABLILLAS Y CANTIDAD A UTILIZARSE POR LOS DIFERENTES VEHICULOS, ASI COMO EL PAGO CORRESPONDIENTE. Atemperar la reglamentacion sobre las tablillas de vehiculos de motor, arrastre y semiarrastre a las nuevas disposiciones relativas a estas que se han incorporado a la Ley.
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Cite as Reglamento Núm. 9023, Art. VII
DISEÑO, CARACTERÍSTICAS, DETALLES FÍSICOS,
EXHIBICIÓN, UBICACIÓN DE TABLILLAS, CANTIDAD Y
USO DE LAS TABLILLAS.
Las tablillas tendrán las siguientes características, detalles físicos y diseños.
Forma rectangular 6" X 12" pulgadas, excepto la de motocicletas, que será de 4" X 8.625"
pulgadas y la de los vehículos de diseño europeo que medirán 4.4" X 20.5" pulgadas.
1) Construidas en aluminio.
2) Serán de un material reflectivo o en los colores que el Secretario determine.
3) La tablilla consistirá de una combinación de números y letras impresas en la
superficie de ésta.
4) Todo vehículo utilizará una tablilla, excepto los remolques y vehículos públicos de
pasajeros los cuales utilizarán dos (2).
5) Las tablillas llevarán la identificación autorizada por el Secretario.
6) Los solicitantes de la tablilla con diseño europeo deberán someter un
comprobante de rentas internas por un valor de treinta y cinco (35) dólares,
código 2010, más otro de dos (2) dólares para el Centro de Trauma, código 0842.