Regl. 9023, art. XII
TRASPASO DE VEHÍCULOS DE MOTOR
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Cite as Reglamento Núm. 9023, Art. XII
1. Todo acto de traspaso de un vehículo de motor, arrastre O semiarrastre entre
personas naturales (individuos), deberá realizarse en las oficinas de los Centro de
Servicios al Conductor (CESCO) que más convenga a las partes contratantes.
Donde se formalizará el traspaso y se expedirán los documentos pertinentes,
incluida la asignación de tablilla, si procede.
En su defecto en las Colecturías u oficinas de Notario Público para en propósito de
autenticar las firmas y continuar el procedimiento en un CESCO, ya que solo
pueden transitar por las vías públicas los vehículos cuyo permiso y tablilla
hayan sido previamente expedidos por el Secretario, a nombre del poseedor
del mismo.
2. El nuevo adquiriente deberá pagar por el traspaso la cantidad de quince (15)
dólares en sellos de rentas internas, más dos (2) dólares mediante comprobante
de rentas internas código 0842 destinados al Centro de Trauma, según dispuesto
en el Artículo 23.02 Inciso (f), Ley Núm. 22-2000, según enmendada. Todo
traspaso deberá tramitarse en el plazo de diez (10) días de formalizado el mismo,
según el Artículo 2.47 Inciso (p) de la Ley 22-2000, según enmendada.
3. Toda transacción de compraventa de vehículos de motor, arrastres 0 semiarrastres
entre individuos, tendrá como consecuencia lo siguiente:
a) El vehículo no podrá transitar por las vías públicas sin estar autorizado por
el Secretario, lo que sucederá al quedar debidamente inscrito el traspaso a
favor del adquirente.
b) El vendedor será responsable de remover la tablilla que le fuera asignada al
momento de hacer la transacción de venta de la unidad, previo a la
inscripción en el CESCO del traspaso a favor del nuevo adquirente.
4. El comprador no podrá utilizar la tablilla asignada al vendedor en el vehículo así
adquirido, ni el vendedor deberá consentir que el comprador utilice la misma. De
hacerlo, se expone a ser penalizado por todas las violaciones de ley que cometa
el comprador al estar aún la tablilla asignada a su nombre.
5. Todo concesionario de venta de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres al
detal deberá preguntarle al comprador, al momento de ejecutar la compraventa de
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un vehículo, ya sea éste nuevo o usado que por primera vez será inscrito en el
Registro de Vehículos de Motor, Arrastres y Semiarrastres, si posee una tablilla
que le haya sido asignada previamente. Del comprador poseer la tablilla, será
deber entonces del concesionario utilizar la misma para los fines de inscripción de
la unidad. El concesionario deberá someter la petición de inscripción del vehículo
dentro del término de quince (15) días laborables de la venta del mismo.
6. En aquellos casos que un concesionario tome unidades usadas como parte del
pronto pago del precio de otro vehículo de motor 0 "trade in", el traspaso podrá
efectuarse mediante declaración jurada suscrita por el concesionario O vendedor,
siempre y cuando, el conductor certificado O dueño del vehículo de motor haya
expresado previamente su voluntad de cederlo O traspasarlo a éste, estampando
su firma al dorso del certificado de título del vehículo. El concesionario tendrá un
periodo de cinco (5) días laborables para notificar al Secretario la tablilla que
utilizará el vehículo.
7. En aquellas instancias en que un comprador provea la tablilla que posee al
concesionario, para la compra de un vehículo de motor nuevo o usado, que no
tenga un marbete vigente, el concesionario de venta de vehículos de motor,
arrastre 0 semiarrastre le entregará al comprador una licencia provisional en la
cual anotará el número de tablilla provisto por el comprador. Ésta licencia
provisional tendrá el número del marbete preimpreso.
8. En aquellas instancias en que el comprador adquiera un vehículo de motor usado
con un marbete vigente, el concesionario de venta de vehículos de motor, arrastre
O semiarrastre le entregará al comprador una licencia provisional en la cual anotará
el número de marbete vigente del vehículo. Ésta licencia provisional tendrá el
número de tablilla preimpreso.
9. Todo concesionario de venta de vehículos de motor, arrastre 0 semiarrastre le
entregará al comprador de un vehículo de motor nuevo O usado, que no tenga un
marbete vigente ni tablilla asignada, una licencia provisional. Ésta licencia
provisional tendrá el número del marbete y de tablilla preimpreso
10. Todo concesionario de venta de vehículos de motor, arrastre O semiarrastre le
entregará al comprador de un vehículo de motor usado, que tenga un marbete
vigente y a su vez el adquirente posea una tablilla para asignarle al vehículo, el
formulario DTOP-DIS-348 debidamente cumplimentado. El concesionario deberá
estamparle su sello de identificación en el espacio provisto para ello
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11. Todo peticionario de un traspaso de titularidad sobre un vehículo de motor,
arrastre O semiarrastre solicitado mediante declaración jurada, como traspaso ex
parte, vendrá obligado a devolverle al Secretario la tablilla que posea el vehículo.
De no hacerlo, ello requerirá que el solicitante exponga las razones que impiden
la entrega, mediante enmienda o sustitución de la declaración jurada presentada
ARTÍCULO XIII VISTA ADMINISTRATIVA
Todo aquel afectado por una determinación del Secretario, según establecido en este
reglamento, podrá proceder de la siguiente forma:
1. El afectado por la notificación de la determinación del Secretario podrá oponerse
solicitando una vista administrativa dentro de los veinte (20) días siguientes a la
fecha de recibo de la comunicación por correo certificado.
2. La vista se celebrará ante un oficial examinador designado para esos propósitos
por el Secretario, quién fijará sus deberes y facultades.
3. Podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa o acompañado de un
abogado.
4. La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final podrá,
dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración. El
Departamento dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción
deberá considerarla. Si no actúa dentro de los (15) días, se entenderá que la
rechazó de plano. El término para solicitar la revisión comenzará a contar
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expire esos
quince (15) días, según sea el caso. Si se toma alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la
fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del
Departamento resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días
siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Departamento
acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción en relación
a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará
a contarse a partir dela expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo
que el Departamento, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días,
prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30)
días adicionales.
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