Regl. 9023, art. XI

TABLILLAS ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 9023, Art. XI

En los casos de tablillas especiales la cancelación tendrá lugar según se indica: 1. Cónsul Honorario a) Cuando la tablilla especial se use en un vehículo para el cual no fue expedida, o cuando el mismo sea conducido por una persona a la cual no se ha hecho extensivo este privilegio. b) Cuando cesare en sus funciones oficiales O perdiere su acreditación como tal. c) Cuando se transfiera la titularidad del vehículo O lo exportara a otro estado o país. 2. Radioaficionados a) Cuando le sea cancelada o expire su licencia de radioaficionado expedida por la Comisión Federal de Comunicaciones O la misma no fuera renovada dentro de un término de treinta (30) días siguientes al vencimiento. b) Cuando la titularidad sobre el vehículo de motor sea transferida a otra persona O el vehículo fuese enviado fuera de Puerto Rico. c) Cuando la Tablilla Especial es usada en un vehículo que no sea el automóvil de uso privado O no es el vehículo para el cual fue expedida. d) Cuando la persona haya solicitado a la Comisión Federal de Comunicaciones nuevas siglas que lo identificasen como radioaficionado, conforme al programa "Vanity Call System", y no devuelva la anterior tablilla especial al expedirle la nueva tablilla. 3. Legislador a) Cuando la parte interesada cesare de ocupar su cargo. 4. Legislador Municipal y Alcalde a) Cuando la parte interesada cesare de ocupar su cargo. 18 5. Exprisioneros de Guerra a) Cuando la titularidad del vehículo sea transferida a otra persona y no posea otro vehículo para su sustitución.
Regl. 9023, art. XI: TABLILLAS ESPECIALES | Justis AI