Regl. 9023, art. XI
TABLILLAS ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 9023, Art. XI
En los casos de tablillas especiales la cancelación tendrá lugar según se indica:
1. Cónsul Honorario
a) Cuando la tablilla especial se use en un vehículo para el cual no fue
expedida, o cuando el mismo sea conducido por una persona a la cual no
se ha hecho extensivo este privilegio.
b) Cuando cesare en sus funciones oficiales O perdiere su acreditación como
tal.
c) Cuando se transfiera la titularidad del vehículo O lo exportara a otro estado
o país.
2. Radioaficionados
a) Cuando le sea cancelada o expire su licencia de radioaficionado expedida
por la Comisión Federal de Comunicaciones O la misma no fuera renovada
dentro de un término de treinta (30) días siguientes al vencimiento.
b) Cuando la titularidad sobre el vehículo de motor sea transferida a otra
persona O el vehículo fuese enviado fuera de Puerto Rico.
c) Cuando la Tablilla Especial es usada en un vehículo que no sea el
automóvil de uso privado O no es el vehículo para el cual fue expedida.
d) Cuando la persona haya solicitado a la Comisión Federal de
Comunicaciones nuevas siglas que lo identificasen como radioaficionado,
conforme al programa "Vanity Call System", y no devuelva la anterior
tablilla especial al expedirle la nueva tablilla.
3. Legislador
a) Cuando la parte interesada cesare de ocupar su cargo.
4. Legislador Municipal y Alcalde
a) Cuando la parte interesada cesare de ocupar su cargo.
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5. Exprisioneros de Guerra
a) Cuando la titularidad del vehículo sea transferida a otra persona y no posea
otro vehículo para su sustitución.