Regl. 3727, art. IX

Arrendamiento de la propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 3727, Art. IX

A. El Secretario podrá disponer de cualquier propiedad, mediante arrendamiento. Las cláusulas del contrato que debe formalizarse especificarán, entre otras, la siguiente información: 1. Breve descripción de la propiedad, incluyendo su naturaleza, cabida y localización. 2. Fecha de vigencia y de terminación del contrato. 3. Título oficial del funcionario que tiene que aprobar el contrato. 4. Canon de arrendamiento mensual y la forma en que se pagará el mismo. 54-00-07 5. Importe del depósito. 6. Que el arrendatario será responsable del pago de servicios de agua, luz y de seguridad, si alguno, seguros de responsabilidad pública y de riesgos y mantenimiento, incluyendo áreas verdes. 7. Responsabilidad del arrendatario en caso de reparaciones menores, cuyo costo no debe sobrepasar el diez por ciento (10%) del canon anual, salvo cualquiera otra estipulación en el contrato, sobre el aspecto de reparaciones menores. B. La vigencia del contrato no debe ser menor de un (1) año ni mayor de cinco (5) años. C. En los casos donde algún funcionrio o empleado público tenga, directa 0 indirectamente, interés pecuniario en el contrato a formalizarse, debe constar que el Gobernador, previa recomendación del Secretario de Justicia y del Secretario de Hacienda, ha autorizado la contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. D. El arrendatario deberá efectuar el depósito correspondiente una vez que el Secretario de Justicia emita su opinión con su recomendación respecto al arrendamiento.
Regl. 3727, art. IX: Arrendamiento de la propiedad | Justis AI