Regl. 3727, art. VI
Funciones de la SecretarÃa Auxiliar de Administración
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Cite as Reglamento Núm. 3727, Art. VI
A. La SecretarÃa Auxiliar tendrá, sin que se entienda como
una limitación, las siguientes funciones:
1. Abrir y mantener los expedientes necesarios para la
administración y disposición de la propiedad. Todos los documentos que
utilice la Junta y el Secretario para llegar a una determinación se mantendrán en el expediente correspondiente.
2. Realizar el análisis, a fin de determinar si conviene
al interés público vender o arrendar la propiedad.
3. Recomendar al Secretario, para su aprobación, la propiedad
que debe venderse en subasta 0 arrendarse, someter el expediente del asunto
al Secretario y de éste dar visto bueno a la recomendación de la Secretaria
Auxiliar, preparar los documentos necesarios para la solicitud por el
Secretario, al Secretario de Justicia, de la consulta que dispone la Ley
y este Reglamento.
4. Proponer para la aprobación del Secretario los acuerdos
necesarios y convenientes con el Departamento de Transportación y Obras
Públicas en relación al mantenimiento y administración de las propiedades
que no se hayan vendido o arrendado y pagar el costo, según lo acordado.
El Departamento anualmente hará un estimado de dicho costo y lo incluirá
como parte de su petición presupuestaria.
5. Someter a la Junta, por conducto del Secretario, la
propiedad que éste haya determinado vender y para la cual el Secretario
de Justicia ha dado visto bueno; realizar las publicaciones de las subastas;
y someter al Secretario para aprobación final la determinación de la Junta
sobre la adjudicación de la subasta.
6. Preparar, en coordinación con la Oficina de Asuntos
Legales e Inteligencia del Departamento, el proyecto de contrato de arrendamiento de la propiedad que el Secretario ha determinado arrendar, y para
el que previamente el Secretario de Justicia ha dado visto bueno.
7. Enviar los dineros que se recauden por concepto de venta
o arrendamiento de la propiedad al recaudador oficial del Area del Tesoro
del Departamento.
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8. Realizar las consultas necesarias y convenientes con los
organismos gubernamentales correspondientes, para las determinaciones del
Secretario referentes a la administración 0 disposición de la propiedad,
tales como, la utilidad para fines públicos de la propiedad en cuestión, y
el canon de arrendamiento razonable que procede en determinado caso.
B. Consulta al Secretario de Justicia
1. Previamente a que se formalice el contrato de arrendamiento
O la publicación de la subasta para vender alguna propiedad, la SecretarÃa
Auxiliar de Administración preparará un expediente que contenga toda la
información y documentos correspondientes a la propuesta venta 0 arrendamiento y lo enviará con su recomendación al Secretario de Hacienda, para
que éste de estar conforme con la propuesta recomendada solicite al
Secretario de Justicia la consulta que dispone la Ley.
2. La consulta deberá contener la siguiente información:
a.
Descripción completa de la propiedad.
b. Certificación registral, incluyendo tÃtulo, cargas y
gravámenes.
C. Informe de la Junta de Planificación en el que se
certifique que la propiedad no tiene utilidad pública.
d. Informe de tasación.
e.
Breve informe del Secretario exponiendo los fundamentos
para su determinación de vender en subasta o arrendar la propiedad.
f. Precio mÃnimo de adjudicación.
g.
Copia del proyecto de contrato cuando se trata de un
arrendamiento.
h. Proyecto de la publicación de la subasta.
3. El Secretario de Justicia examinará y evaluará la información
y documentos suministrados por el Secretario para su consulta y remitirá a éste
la opinión con las conclusiones y recomendaciones que procedan en derecho.
C. Publicación de la Subasta
1. La SecretarÃa Auxiliar informará al público, respecto a la
subasta a efectuarse, mediante un edicto que se publicará en dos (2)
periódicos de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
una vez por semana durante dos (2) semanas consecutivas.
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2.
El edicto contendrá la siguiente información:
a.
Descripción de la propiedad a subastarse, cabida y
localización.
b. Fecha, lugar y hora de la subasta, la cual se celebrará
pasados por lo menos veinte (20) dÃas desde la publicación del último edicto.
C. Modo de presentar las ofertas y especificaciones.
d.
Fecha, lugar y hora donde obtener información detallada
sobre la subasta.
e. El señalamiento de que si dentro del término de quince
(15) dÃas siguientes a la publicación del último edicto alguna entidad gubernamental notifica la utilidad para fines públicos de la propiedad, la
subasta no se llevará a cabo.
3. Los términos de la subasta a efectuarse podrán notificarse
al público, además, mediante anuncios de servicio público y fijando avisos
en edificios públicos.