Regl. 3727, art. VII
Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 3727, Art. VII
A. Nombramiento, composición, reuniones y quórum
1. La Junta estará compuesta de tres (3) miembros, los cuales serán
funcionarios o empleados del Departamento y desempeñarán su encomienda a
voluntad del Secretario. El Secretario podrá nombrar entre esos miembros
al Presidente de la Junta.
2. Las reuniones de la Junta se celebrarán en las fechas previamente
señaladas por la Secretaria Auxiliar.
3. Dos (2) miembros de la Junta constituirán quórum.
4. Toda resolución, recomendación de adjudicación y decisión que
adopte la Junta será por mayorÃa de los miembros presentes, en una reunión
debidamente constituida.
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B. Facultades de la Junta
1. Recoger y evaluar las ofertas que reciban de los diferentes
postores; adjudicar la subasta, y a través de la SecretarÃa Auxiliar, someter
su determinación sobre la adjudicación de la subasta para la aprobación del
Secretario.
2. Levantar un acta para toda reunión 0 subasta que se realice, en la
cual se indicarán las determinaciones y fundamentos para las mismas, bajo la
firma de los miembros participantes.
3. Velar que toda subasta efectuada en el Departamento cumpla con las
normas, reglamentación y leyes establecidas.