Regl. 3727, art. VII

Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 3727, Art. VII

A. Nombramiento, composición, reuniones y quórum 1. La Junta estará compuesta de tres (3) miembros, los cuales serán funcionarios o empleados del Departamento y desempeñarán su encomienda a voluntad del Secretario. El Secretario podrá nombrar entre esos miembros al Presidente de la Junta. 2. Las reuniones de la Junta se celebrarán en las fechas previamente señaladas por la Secretaria Auxiliar. 3. Dos (2) miembros de la Junta constituirán quórum. 4. Toda resolución, recomendación de adjudicación y decisión que adopte la Junta será por mayoría de los miembros presentes, en una reunión debidamente constituida. 54-00-06 B. Facultades de la Junta 1. Recoger y evaluar las ofertas que reciban de los diferentes postores; adjudicar la subasta, y a través de la Secretaría Auxiliar, someter su determinación sobre la adjudicación de la subasta para la aprobación del Secretario. 2. Levantar un acta para toda reunión 0 subasta que se realice, en la cual se indicarán las determinaciones y fundamentos para las mismas, bajo la firma de los miembros participantes. 3. Velar que toda subasta efectuada en el Departamento cumpla con las normas, reglamentación y leyes establecidas.
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