Regl. 9026, art. 9.1

Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 9026, Art. 9.1

Toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas, en el cual viaje un menor de ocho (8) años 0 uno que mida menos de cuatro (4) pies nueve (9) pulgadas, deberá acudir a cualquier Centro de Inspección en las siguientes instancias: a. En el momento que el asiento de protección caduque y se instale otro; b. Cuando el conductor realice un cambio del asiento protector para cumplir con las especificaciones de peso y edad establecidas en la Ley 22-2000, según enmendada.
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