Regl. 9026, art. 9.1
Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 9026, Art. 9.1
Toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas, en el cual viaje un
menor de ocho (8) años 0 uno que mida menos de cuatro (4) pies nueve (9) pulgadas,
deberá acudir a cualquier Centro de Inspección en las siguientes instancias:
a. En el momento que el asiento de protección caduque y se instale otro;
b. Cuando el conductor realice un cambio del asiento protector para cumplir
con las especificaciones de peso y edad establecidas en la Ley 22-2000,
según enmendada.