Regl. 9027, art. IV

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. IV

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a: 1. Todos los miembros de la población correccional recluidos en las instituciones correccionales y centros de tratamiento residencial del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 2. Todos los funcionarios que de una u otra forma participan en los procesos de autorización y supervisión de los visitantes autorizados -3- mientras se encuentren dentro de los predios de las facilidades correccionales. 3. Todos los funcionarios que visiten a miembros de la población correccional. 4. Todos los visitantes autorizados (familiares, relacionados y abogados, entre otros).
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