Regl. 9027, art. IV
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. IV
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a:
1.
Todos los miembros de la población correccional recluidos en las
instituciones correccionales y centros de tratamiento residencial del
Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2.
Todos los funcionarios que de una u otra forma participan en los
procesos de autorización y supervisión de los visitantes autorizados
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mientras se encuentren dentro de los predios de las facilidades
correccionales.
3.
Todos los funcionarios que visiten a miembros de la población
correccional.
4.
Todos los visitantes autorizados (familiares, relacionados y
abogados, entre otros).