Regl. 9027, art. VI

ORIENTACIÓN SOBRE LAS VISITAS AL MIEMBRO DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. VI

POBLACIÓN CORRECCIONAL 1. Todo miembro de la población correccional al ser ingresado al sistema correccional deberá ser informado y orientado sobre lo dispuesto en este Reglamento. 2. Sera notificado sobre el horario, frecuencia y días de visita. 3. El miembro de la población correccional que desee visitas regulares, deberá someter una lista con los nombres de las personas, a la consideración del técnico de servicios sociopenales a cargo del caso. 4 4. El técnico de servicios sociopenales preparará la lista de visitantes autorizados, la cual formará parte del expediente de visitas. 5. Los adultos no podrán dejar a los menores sin supervisión, en ningún momento, mientras estén en el interior ni en los alrededores de la institución. Todo visitante será responsable de supervisar a los menores directamente. Si fracasa en mantener la supervisión apropiada del menor, la visita se dará por terminada. El funcionario que tome la determinación levantará un acta sobre el incidente que motivó terminar la visita.
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