Regl. 9027, art. VI
ORIENTACIÓN SOBRE LAS VISITAS AL MIEMBRO DE LA
Length: 159 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. VI
POBLACIÓN CORRECCIONAL
1.
Todo miembro de la población correccional al ser ingresado al
sistema correccional deberá ser informado y orientado sobre lo
dispuesto en este Reglamento.
2.
Sera notificado sobre el horario, frecuencia y dÃas de visita.
3.
El miembro de la población correccional que desee visitas regulares,
deberá someter una lista con los nombres de las personas, a la
consideración del técnico de servicios sociopenales a cargo del
caso.
4
4.
El técnico de servicios sociopenales preparará la lista de visitantes
autorizados, la cual formará parte del expediente de visitas.
5.
Los adultos no podrán dejar a los menores sin supervisión, en
ningún momento, mientras estén en el interior ni en los alrededores
de la institución. Todo visitante será responsable de supervisar a
los menores directamente. Si fracasa en mantener la supervisión
apropiada del menor, la visita se dará por terminada. El funcionario
que tome la determinación levantará un acta sobre el incidente que
motivó terminar la visita.