Regl. 9027, art. VII
ÁREAS DE VISITA
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. VII
1.
Cada institución correccional o centro de tratamiento residencial,
contará con una o más áreas de visitas, las cuales estarán
preparadas de forma tal que pueda ofrecerse la supervisión
necesaria durante las visitas, dependiendo del grado de seguridad
requerida y de acuerdo al tipo de institución.
2.
El superintendente de la institución correccional O coordinador de
centro de tratamiento residencial o personal asignado, se asegurará
de que el área de visitas sea adecuada, práctica y segura. La misma
deberá incluir un área de entretenimiento e interacción para el
disfrute del miembro de la población correccional y su visita.
3.
Las instituciones contarán con ludotecas, un espacio donde se
realiza algún tipo de actividad para niños utilizando juegos y
juguetes, especialmente en educación infantil, con el fin de estimular
la relación familiar entre padres e hijos.
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4.
No se permitirá fumar en las áreas de visita.