Regl. 9027, art. VII

ÁREAS DE VISITA

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. VII

1. Cada institución correccional o centro de tratamiento residencial, contará con una o más áreas de visitas, las cuales estarán preparadas de forma tal que pueda ofrecerse la supervisión necesaria durante las visitas, dependiendo del grado de seguridad requerida y de acuerdo al tipo de institución. 2. El superintendente de la institución correccional O coordinador de centro de tratamiento residencial o personal asignado, se asegurará de que el área de visitas sea adecuada, práctica y segura. La misma deberá incluir un área de entretenimiento e interacción para el disfrute del miembro de la población correccional y su visita. 3. Las instituciones contarán con ludotecas, un espacio donde se realiza algún tipo de actividad para niños utilizando juegos y juguetes, especialmente en educación infantil, con el fin de estimular la relación familiar entre padres e hijos. 5 4. No se permitirá fumar en las áreas de visita.
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