Regl. 9027, art. VIII
HORARIO Y FRECUENCIA DE LA VISITA
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. VIII
1.
El horario y frecuencia de las visitas serán establecidos por el
superintendente de la institución correccional y coordinador de
centro de tratamiento residencial.
2.
Cada institución deberá garantizar un horario de visitas durante los
dÃas sábado y domingo.