Regl. 9027, art. X
NÚMERO DE VISITANTES POR MIEMBRO DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. X
POBLACIÓN CORRECCIONAL
1.
La cantidad máxima de personas que visitarán a un miembro de la
población correccional a la vez, no excederá de seis (6), excluyendo
a los menores de dieciocho (18) años. Con esto se evita la
aglomeración de personas en el área de visitas y permite que se
ejerza una supervisión adecuada.
2.
En caso de que se admita como visita a una pareja consensual o
cónyuge, será ésta quien determine si sus hijos menores 0 hijastros
del miembro de la población correccional participarán del privilegio
de la visita. La responsabilidad del menor recae sobre esta persona.