Regl. 9027, art. X

NÚMERO DE VISITANTES POR MIEMBRO DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. X

POBLACIÓN CORRECCIONAL 1. La cantidad máxima de personas que visitarán a un miembro de la población correccional a la vez, no excederá de seis (6), excluyendo a los menores de dieciocho (18) años. Con esto se evita la aglomeración de personas en el área de visitas y permite que se ejerza una supervisión adecuada. 2. En caso de que se admita como visita a una pareja consensual o cónyuge, será ésta quien determine si sus hijos menores 0 hijastros del miembro de la población correccional participarán del privilegio de la visita. La responsabilidad del menor recae sobre esta persona.
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