Regl. 9027, art. XI

EXPEDIENTE DE VISITAS

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XI

1. El técnico de servicios sociopenales entrevistará al miembro de la población correccional y evaluará los visitantes propuestos. Incluirá 6 en el expediente de visitas los nombres de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento. 2. Podrá incluir al amigo consejero como el séptimo nombre de la lista. 3. Este expediente deberá estar disponible dentro de los primeros siete (7) días luego del ingreso de la persona a la institución, salvo circunstancias extraordinarias. Copia de éste será archivada en el expediente social. 4. En el expediente se incluirá el nombre completo del visitante autorizado (con ambos apellidos), dirección residencial completa, números de teléfonos, parentesco o relación con el miembro de la población correccional debidamente verificada. Si el miembro de la población correccional no puede proveer información sobre el visitante (parentesco y dirección completa) no se procederá a anotarlo en el expediente de visitas. En su lugar se podrá completar ese espacio cuando disponga de la información. 5. Cada visitante autorizado firmará una (1) vez al año un documento donde certificará que conoce que el contrabando es ilegal, que es un acto contrario a la ley y que se compromete a no introducir contrabando dentro y en los predios de la institución. Este documento se archivará en el expediente de visita y copia de éste formará parte del expediente social. Este documento será cumplimentado por el oficial correccional asignado al área de visita como parte del proceso de identificación del visitante. -7- 6. En el expediente se consignará la fecha de las visitas de cada visitante y se requerirá su firma en el libro de visitantes de cada institución. 7. Los documentos que se eliminen del expediente de visita serán archivados en el expediente social.
Regl. 9027, art. XI: EXPEDIENTE DE VISITAS | Justis AI