Regl. 9027, art. XI
EXPEDIENTE DE VISITAS
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XI
1.
El técnico de servicios sociopenales entrevistará al miembro de la
población correccional y evaluará los visitantes propuestos. Incluirá
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en el expediente de visitas los nombres de las personas que
cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
2.
Podrá incluir al amigo consejero como el séptimo nombre de la lista.
3.
Este expediente deberá estar disponible dentro de los primeros siete
(7) dÃas luego del ingreso de la persona a la institución, salvo
circunstancias extraordinarias. Copia de éste será archivada en el
expediente social.
4.
En el expediente se incluirá el nombre completo del visitante
autorizado (con ambos apellidos), dirección residencial completa,
números de teléfonos, parentesco o relación con el miembro de la
población correccional debidamente verificada. Si el miembro de la
población correccional no puede proveer información sobre el
visitante (parentesco y dirección completa) no se procederá a
anotarlo en el expediente de visitas. En su lugar se podrá completar
ese espacio cuando disponga de la información.
5.
Cada visitante autorizado firmará una (1) vez al año un documento
donde certificará que conoce que el contrabando es ilegal, que es
un acto contrario a la ley y que se compromete a no introducir
contrabando dentro y en los predios de la institución. Este
documento se archivará en el expediente de visita y copia de éste
formará parte del expediente social. Este documento será
cumplimentado por el oficial correccional asignado al área de visita
como parte del proceso de identificación del visitante.
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6.
En el expediente se consignará la fecha de las visitas de cada
visitante y se requerirá su firma en el libro de visitantes de cada
institución.
7.
Los documentos que se eliminen del expediente de visita serán
archivados en el expediente social.