Regl. 9027, art. XIII
VISITANTES REGULARES
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XIII
El expediente de visita incluirá la lista de personas autorizadas, las cuales nunca
excederán de seis (6) y serán:
A. Miembros de la Familia Inmediata
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1.
Padre
2.
Madre
3.
Cónyuge (legal) O pareja consensual
4.
Hermanos
5.
Hijos; incluye hijos legÃtimos y del cónyuge 0 pareja consensual
6.
Nietos
7.
Sobrinos
8.
TÃos
9.
Amigos; solo se permitirán dos (2)
B. Amistades y Relacionados
1.
Amigo Consejero
El amigo consejero es una persona que selecciona el miembro de la
población correccional y sus familiares para que le sirva de apoyo y
supervisión en caso de que se le conceda una libertad condicional.
Este requisito es exigido por la Junta de Libertad Bajo Palabra para
conceder la libertad. Se espera que éste estreche las relaciones con
el miembro de la población correccional a través de visitas a la
institución correccional. Para ser anotado en el expediente de visitas
se requiere que haya firmado el contrato de asumir la
responsabilidad de servir de amigo y consejero.
C. Visitantes con Historial Previo de Convicciones
1.
La existencia de una convicción previa de por sÃ, no descalificará al
visitante propuesto. Será responsabilidad del técnico de servicios
sociopenales preguntar al miembro de la población correccional si
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alguno de los visitantes propuestos cuenta con historial delictivo. De
resultar en la afirmativa, deberá ser sometido a un proceso de
evaluación por parte del personal de la Unidad Sociopenal, quien
determinará si lo refiere a la Oficina Regional de Programas y
Servicios para determinar si procede la visita.
2.
Se prestará atención a la naturaleza, extensión y fechas de las
convicciones, fecha de cumplimiento de sentencia, parentesco y a
las consideraciones de seguridad presentes en cada caso.
3.
El técnico de servicios sociopenales levantará un acta con la
determinación y argumentos.
D. Menores de 21 Años de Edad
1.
Todos los menores deberán ser supervisados adecuadamente por
un adulto responsable durante la visita.
2.
Cuando el menor sea el cónyuge del miembro de la población
correccional, podrá entrar sin estar acompañado de un adulto,
cuando muestre evidencia del Certificado de Matrimonio.
3.
Si se trata de una relación consensual o de noviazgo, será
entrevistado por el técnico de servicios sociopenales a cargo del
caso, en presencia de ambos padres o tutor legal, quien deberá
redactar un documento, en presencia del técnico, en el que informe
que autoriza al menor a visitar al miembro de la población
correccional. Debe incluir información en relación a que autoriza al
personal de la institución en caso de ser necesario someterlos a un
registro. Se deberá obtener copia de una identificación con foto del
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padre 0 tutor y del prospecto visitante. No será necesaria una
declaración jurada ni una orden del tribunal para permitir la visita.
4.
El técnico de servicios sociopenales le hará las recomendaciones al
superintendente o coordinador, quien finalmente determinará si
autoriza o no la visita.
E. Exclusiones de VÃctimas de Delito como Visitantes
1.
Por motivos de seguridad, y para garantizar la integridad de las
vÃctimas de delito, no se permitirá visitar a los miembros de la
población correccional que cometieron el delito en su contra.
2.
Se podrá hacer excepción cuando los perjudicados son los padres
del miembro de la población correccional o tienen relación de
parentesco. Se deberá tomar en cuenta la naturaleza del delito
cometido.
3.
Se entrevistarán a ambas partes por el personal de la Unidad
Sociopenal, para conocer el interés de llevar a cabo la visita. De
resultar favorable la entrevista, se tomará su consentimiento por
escrito e información de que se comprometen a cumplir con las
normas de visita.
4.
No figurarán como visitantes regulares en el expediente de visitas.
Solo se concederán visitas especiales y supervisadas por personal
de las Unidades Sociopenales, las cuales pueden ser concedidas
una vez al mes.
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5.
Esta visita será autorizada por el superintendente 0 coordinador de
la facilidad correccional previa recomendación del personal de la
Unidad Sociopenal.
F. Investigación de un Visitante Propuesto
1.
Para efectos de la aprobación de entrada como visita, el visitante
propuesto deberá voluntariamente ofrecer los siguientes datos
personales:
a.
nombre completo
b.
apodo, si alguno
C.
número de seguro social
d.
número de licencia de conducir o tarjeta electoral
e.
dirección residencial donde haya vivido los últimos tres
(3) años
f.
números de teléfonos
g.
dirección de los últimos tres (3) patronos y de su
patrono actual
h.
tres (3) nombres de personas que no sean familiares
que puedan dar referencias sobre su persona
i.
podrá requerÃrsele la toma de huellas digitales
2.
Copia del formulario se retendrá para el expediente social del
miembro de la población correccional.
3.
El incumplimiento o el rehusarse al procedimiento establecido será
causa suficiente para denegar la autorización de visita.
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4.
Podrá eximirse de ese requisito si el visitante propuesto presenta un
Certificado de Antecedentes Penales en original, expedido dentro de
los treinta (30) dÃas anteriores a la fecha de la presentación del
formulario de "Autorización de Investigación".