Regl. 9027, art. XIII

VISITANTES REGULARES

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XIII

El expediente de visita incluirá la lista de personas autorizadas, las cuales nunca excederán de seis (6) y serán: A. Miembros de la Familia Inmediata - 8 1. Padre 2. Madre 3. Cónyuge (legal) O pareja consensual 4. Hermanos 5. Hijos; incluye hijos legítimos y del cónyuge 0 pareja consensual 6. Nietos 7. Sobrinos 8. Tíos 9. Amigos; solo se permitirán dos (2) B. Amistades y Relacionados 1. Amigo Consejero El amigo consejero es una persona que selecciona el miembro de la población correccional y sus familiares para que le sirva de apoyo y supervisión en caso de que se le conceda una libertad condicional. Este requisito es exigido por la Junta de Libertad Bajo Palabra para conceder la libertad. Se espera que éste estreche las relaciones con el miembro de la población correccional a través de visitas a la institución correccional. Para ser anotado en el expediente de visitas se requiere que haya firmado el contrato de asumir la responsabilidad de servir de amigo y consejero. C. Visitantes con Historial Previo de Convicciones 1. La existencia de una convicción previa de por sí, no descalificará al visitante propuesto. Será responsabilidad del técnico de servicios sociopenales preguntar al miembro de la población correccional si 9 alguno de los visitantes propuestos cuenta con historial delictivo. De resultar en la afirmativa, deberá ser sometido a un proceso de evaluación por parte del personal de la Unidad Sociopenal, quien determinará si lo refiere a la Oficina Regional de Programas y Servicios para determinar si procede la visita. 2. Se prestará atención a la naturaleza, extensión y fechas de las convicciones, fecha de cumplimiento de sentencia, parentesco y a las consideraciones de seguridad presentes en cada caso. 3. El técnico de servicios sociopenales levantará un acta con la determinación y argumentos. D. Menores de 21 Años de Edad 1. Todos los menores deberán ser supervisados adecuadamente por un adulto responsable durante la visita. 2. Cuando el menor sea el cónyuge del miembro de la población correccional, podrá entrar sin estar acompañado de un adulto, cuando muestre evidencia del Certificado de Matrimonio. 3. Si se trata de una relación consensual o de noviazgo, será entrevistado por el técnico de servicios sociopenales a cargo del caso, en presencia de ambos padres o tutor legal, quien deberá redactar un documento, en presencia del técnico, en el que informe que autoriza al menor a visitar al miembro de la población correccional. Debe incluir información en relación a que autoriza al personal de la institución en caso de ser necesario someterlos a un registro. Se deberá obtener copia de una identificación con foto del 10 - padre 0 tutor y del prospecto visitante. No será necesaria una declaración jurada ni una orden del tribunal para permitir la visita. 4. El técnico de servicios sociopenales le hará las recomendaciones al superintendente o coordinador, quien finalmente determinará si autoriza o no la visita. E. Exclusiones de Víctimas de Delito como Visitantes 1. Por motivos de seguridad, y para garantizar la integridad de las víctimas de delito, no se permitirá visitar a los miembros de la población correccional que cometieron el delito en su contra. 2. Se podrá hacer excepción cuando los perjudicados son los padres del miembro de la población correccional o tienen relación de parentesco. Se deberá tomar en cuenta la naturaleza del delito cometido. 3. Se entrevistarán a ambas partes por el personal de la Unidad Sociopenal, para conocer el interés de llevar a cabo la visita. De resultar favorable la entrevista, se tomará su consentimiento por escrito e información de que se comprometen a cumplir con las normas de visita. 4. No figurarán como visitantes regulares en el expediente de visitas. Solo se concederán visitas especiales y supervisadas por personal de las Unidades Sociopenales, las cuales pueden ser concedidas una vez al mes. 11 5. Esta visita será autorizada por el superintendente 0 coordinador de la facilidad correccional previa recomendación del personal de la Unidad Sociopenal. F. Investigación de un Visitante Propuesto 1. Para efectos de la aprobación de entrada como visita, el visitante propuesto deberá voluntariamente ofrecer los siguientes datos personales: a. nombre completo b. apodo, si alguno C. número de seguro social d. número de licencia de conducir o tarjeta electoral e. dirección residencial donde haya vivido los últimos tres (3) años f. números de teléfonos g. dirección de los últimos tres (3) patronos y de su patrono actual h. tres (3) nombres de personas que no sean familiares que puedan dar referencias sobre su persona i. podrá requerírsele la toma de huellas digitales 2. Copia del formulario se retendrá para el expediente social del miembro de la población correccional. 3. El incumplimiento o el rehusarse al procedimiento establecido será causa suficiente para denegar la autorización de visita. 12 - 4. Podrá eximirse de ese requisito si el visitante propuesto presenta un Certificado de Antecedentes Penales en original, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de la presentación del formulario de "Autorización de Investigación".
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