Regl. 9027, art. XIV
VISITAS ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XIV
1.
Podrán autorizarse visitas especiales, previa autorización de la
Oficina del Secretario.
2.
En toda instancia se justificarán las circunstancias particulares que
ameritan la visita especial.
3.
Las visitas especiales serán autorizadas en dÃas y horas distintas a
las visitas regulares.
4.
Las siguientes personas podrán solicitar un Permiso de Visita
Especial:
a.
Clérigos, Ministros, Pastores O Rabinos, con
recomendación previa de la Unidad de CapellanÃa
b.
Patronos anteriores 0 prospectivos
C.
Fiadores
d.
Contables, socios, empleados, ex empleados o ex
patronos de miembros de la población correccional
sumariados
e.
Periodistas O medios noticiosos
1) Este permiso deberá ser solicitado previo a la
visita, por el periodista 0 medio noticioso
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directamente al Secretario, por medio de su
Oficina de Prensa y Relaciones Públicas.
2) Mediará autorización escrita del miembro de la
población correccional para ser entrevistado por
los medios noticiosos y copia de la autorización
será archivada en el expediente social.
f.
Profesores universitarios o de otros niveles educativos
y otros profesionales de la educación
g.
Psicólogos y psiquiatras u otros profesionales de la
conducta
h.
Empleados de las agencias de gobierno que coordinan
servicios con el Departamento de Corrección y
Rehabilitación
i.
Empleados de agencias públicas y privadas.