Regl. 9027, art. XIV

VISITAS ESPECIALES

Length: 200 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XIV

1. Podrán autorizarse visitas especiales, previa autorización de la Oficina del Secretario. 2. En toda instancia se justificarán las circunstancias particulares que ameritan la visita especial. 3. Las visitas especiales serán autorizadas en días y horas distintas a las visitas regulares. 4. Las siguientes personas podrán solicitar un Permiso de Visita Especial: a. Clérigos, Ministros, Pastores O Rabinos, con recomendación previa de la Unidad de Capellanía b. Patronos anteriores 0 prospectivos C. Fiadores d. Contables, socios, empleados, ex empleados o ex patronos de miembros de la población correccional sumariados e. Periodistas O medios noticiosos 1) Este permiso deberá ser solicitado previo a la visita, por el periodista 0 medio noticioso 13 directamente al Secretario, por medio de su Oficina de Prensa y Relaciones Públicas. 2) Mediará autorización escrita del miembro de la población correccional para ser entrevistado por los medios noticiosos y copia de la autorización será archivada en el expediente social. f. Profesores universitarios o de otros niveles educativos y otros profesionales de la educación g. Psicólogos y psiquiatras u otros profesionales de la conducta h. Empleados de las agencias de gobierno que coordinan servicios con el Departamento de Corrección y Rehabilitación i. Empleados de agencias públicas y privadas.
Regl. 9027, art. XIV: VISITAS ESPECIALES | Justis AI