Regl. 9027, art. XIX
NOTIFICACIÓN A LOS VISITANTES
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XIX
1.
Las normas de visita se colocarán en un tablón de expresión en el
área de visitas o en el área de registro de visitantes.
2.
Se orientará a todo visitante que no podrá portar armas dentro de la
institución correccional.
3.
Cada institución colocará un letrero dentro y fuera de la puerta de
entrada de los servicios sanitarios advirtiéndole al visitante que por
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razones de seguridad se encuentra en un área sujeta a inspección
regularmente y sin previo aviso.
4.
En toda institución 0 facilidad se colocará un rótulo que advierta al
visitante de sus derechos en caso de que se determine la necesidad
de un registro al desnudo, el cual debe leer:
"Registros a Visitantes
Todo visitante que interese acceso a esta
institución, puede estar sujeto al registro de su
persona y sus pertenencias, previo a su
entrada, mediante mecanismos electrónicos,
Rayos X y de otra Ãndole.
Usted puede rehusarse a estos registros, pero
en ese caso se le denegará la entrada a la
institución.
Si durante el registro se le encontrase en posesión de
contrabando u otro artÃculo prohibido, usted puede ser
acusado criminalmente y denegarse su entrada
permanentemente a toda institución o facilidad
correccional".