Regl. 9027, art. XIX

NOTIFICACIÓN A LOS VISITANTES

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XIX

1. Las normas de visita se colocarán en un tablón de expresión en el área de visitas o en el área de registro de visitantes. 2. Se orientará a todo visitante que no podrá portar armas dentro de la institución correccional. 3. Cada institución colocará un letrero dentro y fuera de la puerta de entrada de los servicios sanitarios advirtiéndole al visitante que por 23 razones de seguridad se encuentra en un área sujeta a inspección regularmente y sin previo aviso. 4. En toda institución 0 facilidad se colocará un rótulo que advierta al visitante de sus derechos en caso de que se determine la necesidad de un registro al desnudo, el cual debe leer: "Registros a Visitantes Todo visitante que interese acceso a esta institución, puede estar sujeto al registro de su persona y sus pertenencias, previo a su entrada, mediante mecanismos electrónicos, Rayos X y de otra índole. Usted puede rehusarse a estos registros, pero en ese caso se le denegará la entrada a la institución. Si durante el registro se le encontrase en posesión de contrabando u otro artículo prohibido, usted puede ser acusado criminalmente y denegarse su entrada permanentemente a toda institución o facilidad correccional".
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