Regl. 9027, art. XV

VISITAS DE ABOGADOS Y ESTUDIANTES DE DERECHO

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XV

1. Se entenderá como abogado toda persona autorizada a ejercer la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Debe contar con la identificación del Registro Único de Abogados. 2. Será responsabilidad del superintendente 0 coordinador asegurarse que la institución cuente con una lista de los abogados y estudiantes de derecho previamente autorizados. Dicha lista contendrá el nombre del abogado O estudiante de derecho y el nombre del miembro de la población correccional que representa y se dispone a visitar. 14 - 3. El nombre del abogado o estudiante de derecho, luego de haber notificado por escrito que ostenta la representación legal del miembro de la población correccional, será anotado en el expediente social como su representante legal. 4. El abogado o estudiante de derecho deberá firmar en el Libro de Visitas de Abogados a estos fines provisto y anotará la fecha de la visita, hora y nombre del miembro de la población correccional a visitar. 5. El abogado o estudiante de derecho firmará en cada visita la certificación en la que señale que no trae contrabando. Este documento será cumplimentado por el oficial correccional a cargo del área de visitas. 6. Todas las instituciones proveerán una oficina 0 cubículo adecuado, el cual debe proveer el ambiente de confidencialidad necesario para salvaguardar la relación abogado-cliente, para reunirse con el miembro de la población correccional. 7. Los oficiales correccionales estarán a una distancia prudente que garantice la privacidad de las conversaciones y la seguridad personal del abogado o estudiante de derecho, manteniendo el contacto visual mientras se conduce la entrevista. 8. La visita del abogado o estudiante de derecho podrá ser suspendida de surgir algún incidente en la institución que afecte la seguridad de la misma. 15 9. El abogado O estudiante de derecho acatará las directrices en cuanto al horario, frecuencia y área de visita. 10. Los abogados que pertenezcan a la Sociedad para Asistencia Legal, presentarán la identificación provista por dicha entidad. 11. El estudiante de derecho que solicite acceso por primera vez, deberá estar acompañado por un abogado con licencia profesional vigente para ejercer, con excepción de aquellos que estén realizando su práctica de clínica legal, los cuales les será otorgado un permiso mediante acuerdo previo con la universidad. a. Deberá presentar identificación con foto, como estudiante de la universidad donde cursa sus estudios. b. En las visitas subsiguientes, el estudiante presentará un documento de autorización expedido por la Escuela de Derecho donde estudia en la cual se certificará la reputación, confidencialidad y carácter del estudiante de derecho y la Escuela de Derecho se responsabiliza por los actos del estudiante. 12. Estará sujeto a un registro manual, cacheo y al procedimiento de detección de sustancias controladas y explosivos, utilizando las máquinas provistas para estos propósitos 0 la Unidad Canina, tanto de su persona como a sus pertenencias, previa entrada al área de visita. 13. El abogado o estudiante de derecho que se niegue al registro se le denegará la entrada a la institución. 16 14. Durante el proceso del registro, los funcionarios no incautarán ningún material legal relacionado con el caso del miembro de la población correccional. El material tampoco será leído o revisado en detalle por el funcionario a cargo del registro. Podrá revisar visualmente los expedientes y documentos O libros en presencia del abogado. 15. El miembro de la población correccional autorizará por escrito la visita del abogado o estudiante de derecho, igualmente podrá autorizar por escrito a tener acceso a la información contenida en los expedientes, con la asistencia de un funcionario autorizado de la institución correccional. 16. Las visitas de abogados y estudiantes de derecho se autorizarán en el horario de: 8:00 a.m. a 8:00 p.m., de lunes a viernes; y de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., sábado y domingo. La visita no interferirá con el horario de tomar los alimentos. 17. El superintendente 0 coordinador podrá autorizar una visita fuera del horario regular, previa notificación, pero no podrá interferir con los periodos de comida establecidos en la institución, cuando el miembro de la población correccional tuviese citación para el siguiente día en algún Tribunal y el abogado requiera entrevistar a su cliente para prepararse para el caso. El abogado presentará la citación del Tribunal, en cuyo caso no tendrá limitación de horario para entrevistar a su cliente. 17 18. El superintendente, coordinador o su representante autorizado podrá suspender la visita del abogado o estudiante de derecho si están presentes las siguientes condiciones: a. Si se detecta de forma patente y clara que la visita no supone una relación abogado-cliente. b. Si existe un motivo fundado para creer que se está cometiendo un acto contrario a la ley y a los reglamentos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. C. Si existe un motivo fundado para creer que el abogado o estudiante de derecho se conduce en forma impropia que puede afectar el orden institucional. d. Si la actividad y conducta del miembro de la población correccional pone en riesgo físico la seguridad del abogado 0 estudiante de derecho. e. Si ocurre algún incidente en la institución que amerite la cancelación de las visitas. 19. Visitas de abogados a los miembros de la población correccional ubicados en unidades de seguridad máxima: a. Se llevarán a cabo únicamente en las facilidades disponibles para visitas restringidas. b. Estas áreas garantizarán la confidencialidad de la relación abogado-cliente y el interés legítimo del 18 Departamento de Corrección y Rehabilitación en el aspecto de seguridad. C. Los abogados deberán cumplir con las medidas de seguridad adicionales propias de estas instituciones o unidades de vivienda.
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