Regl. 9027, art. XV
VISITAS DE ABOGADOS Y ESTUDIANTES DE DERECHO
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XV
1.
Se entenderá como abogado toda persona autorizada a ejercer la
profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Debe contar con
la identificación del Registro Único de Abogados.
2.
Será responsabilidad del superintendente 0 coordinador asegurarse
que la institución cuente con una lista de los abogados y estudiantes
de derecho previamente autorizados. Dicha lista contendrá el
nombre del abogado O estudiante de derecho y el nombre del
miembro de la población correccional que representa y se dispone a
visitar.
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3.
El nombre del abogado o estudiante de derecho, luego de haber
notificado por escrito que ostenta la representación legal del
miembro de la población correccional, será anotado en el expediente
social como su representante legal.
4.
El abogado o estudiante de derecho deberá firmar en el Libro de
Visitas de Abogados a estos fines provisto y anotará la fecha de la
visita, hora y nombre del miembro de la población correccional a
visitar.
5.
El abogado o estudiante de derecho firmará en cada visita la
certificación en la que señale que no trae contrabando. Este
documento será cumplimentado por el oficial correccional a cargo
del área de visitas.
6.
Todas las instituciones proveerán una oficina 0 cubÃculo adecuado,
el cual debe proveer el ambiente de confidencialidad necesario para
salvaguardar la relación abogado-cliente, para reunirse con el
miembro de la población correccional.
7.
Los oficiales correccionales estarán a una distancia prudente que
garantice la privacidad de las conversaciones y la seguridad
personal del abogado o estudiante de derecho, manteniendo el
contacto visual mientras se conduce la entrevista.
8.
La visita del abogado o estudiante de derecho podrá ser suspendida
de surgir algún incidente en la institución que afecte la seguridad de
la misma.
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9.
El abogado O estudiante de derecho acatará las directrices en
cuanto al horario, frecuencia y área de visita.
10.
Los abogados que pertenezcan a la Sociedad para Asistencia Legal,
presentarán la identificación provista por dicha entidad.
11.
El estudiante de derecho que solicite acceso por primera vez, deberá
estar acompañado por un abogado con licencia profesional vigente
para ejercer, con excepción de aquellos que estén realizando su
práctica de clÃnica legal, los cuales les será otorgado un permiso
mediante acuerdo previo con la universidad.
a.
Deberá presentar identificación con foto, como
estudiante de la universidad donde cursa sus estudios.
b.
En las visitas subsiguientes, el estudiante presentará
un documento de autorización expedido por la Escuela
de Derecho donde estudia en la cual se certificará la
reputación, confidencialidad y carácter del estudiante
de derecho y la Escuela de Derecho se responsabiliza
por los actos del estudiante.
12.
Estará sujeto a un registro manual, cacheo y al procedimiento de
detección de sustancias controladas y explosivos, utilizando las
máquinas provistas para estos propósitos 0 la Unidad Canina, tanto
de su persona como a sus pertenencias, previa entrada al área de
visita.
13.
El abogado o estudiante de derecho que se niegue al registro se le
denegará la entrada a la institución.
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14.
Durante el proceso del registro, los funcionarios no incautarán
ningún material legal relacionado con el caso del miembro de la
población correccional. El material tampoco será leÃdo o revisado
en detalle por el funcionario a cargo del registro. Podrá revisar
visualmente los expedientes y documentos O libros en presencia del
abogado.
15.
El miembro de la población correccional autorizará por escrito la
visita del abogado o estudiante de derecho, igualmente podrá
autorizar por escrito a tener acceso a la información contenida en
los expedientes, con la asistencia de un funcionario autorizado de la
institución correccional.
16.
Las visitas de abogados y estudiantes de derecho se autorizarán en
el horario de: 8:00 a.m. a 8:00 p.m., de lunes a viernes; y de 9:00
a.m. a 3:00 p.m., sábado y domingo. La visita no interferirá con el
horario de tomar los alimentos.
17.
El superintendente 0 coordinador podrá autorizar una visita fuera del
horario regular, previa notificación, pero no podrá interferir con los
periodos de comida establecidos en la institución, cuando el
miembro de la población correccional tuviese citación para el
siguiente dÃa en algún Tribunal y el abogado requiera entrevistar a
su cliente para prepararse para el caso. El abogado presentará la
citación del Tribunal, en cuyo caso no tendrá limitación de horario
para entrevistar a su cliente.
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18. El superintendente, coordinador o su representante autorizado
podrá suspender la visita del abogado o estudiante de derecho si
están presentes las siguientes condiciones:
a.
Si se detecta de forma patente y clara que la visita no
supone una relación abogado-cliente.
b.
Si existe un motivo fundado para creer que se está
cometiendo un acto contrario a la ley y a los
reglamentos del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
C.
Si existe un motivo fundado para creer que el abogado
o estudiante de derecho se conduce en forma impropia
que puede afectar el orden institucional.
d.
Si la actividad y conducta del miembro de la población
correccional pone en riesgo fÃsico la seguridad del
abogado 0 estudiante de derecho.
e.
Si ocurre algún incidente en la institución que amerite
la cancelación de las visitas.
19.
Visitas de abogados a los miembros de la población correccional
ubicados en unidades de seguridad máxima:
a.
Se llevarán a cabo únicamente en las facilidades
disponibles para visitas restringidas.
b.
Estas áreas garantizarán la confidencialidad de la
relación abogado-cliente y el interés legÃtimo del
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Departamento de Corrección y Rehabilitación en el
aspecto de seguridad.
C.
Los abogados deberán cumplir con las medidas de
seguridad adicionales propias de estas instituciones o
unidades de vivienda.