Regl. 9027, art. XVI

VISITAS DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XVI

CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN A MIEMBROS DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL 1. Todo empleado que desee visitar a un miembro de la población correccional deberá cumplimentar el formulario "Solicitud de Autorización a Empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación para Visitar a un Miembro de la Población Correccional". Este formulario requiere la autorización de su supervisor inmediato y del director regional. 2. Si la visita es con carácter personal, ésta deberá ser exclusivamente por razón de relaciones familiares o una relación matrimonial o consensual previo al confinamiento. Será autorizada por el jefe regional de Programas y Servicios. 3. Deberá figurar en el expediente de visitas del miembro de la población correccional que desea visitar en la institución. 4. Deberá notificar a las autoridades de la institución correccional cuál es el propósito de su visita. 19 5. El superintendente, coordinador 0 representante autorizado por éste, deberá verificar si existe un vínculo consanguíneo o relación familiar del empleado con el miembro de la población correccional. 6. Una vez el empleado esté autorizado para visitar al miembro de la población correccional, lo hará en las mismas condiciones que los demás visitantes. a. Acatará las directrices en cuanto a los horarios, frecuencia, número de visitas, área de visita y presentar identificación con foto expedida por una autoridad competente del Gobierno de Puerto Rico o Gobierno Federal tales como: Departamento de Transportación y Obras Públicas, licencia de conducir, pasaporte, identificación laboral, entre otras. b. Estará sujeto a un registro manual, cacheo y al procedimiento de detección de sustancias controladas y explosivos, utilizando las máquinas provistas para estos propósitos 0 la Unidad Canina, tanto de su persona como a sus pertenencias, previa entrada al área de visita. 1) De arrojar positivo al procedimiento establecido para el uso de las máquinas o ser marcado por el oficial can de la Unidad Canina, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento aprobado a esos efectos y el empleado podrá 20 ser sometido a la imposición de medidas disciplinarias 7. Si el empleado porta algún arma de reglamento, no tendrá acceso al área de visita con ésta por lo que deberá depositarla en la armería de la institución.
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