Regl. 9027, art. XVI
VISITAS DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE
Length: 358 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XVI
CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN A MIEMBROS DE LA
POBLACIÓN CORRECCIONAL
1.
Todo empleado que desee visitar a un miembro de la población
correccional deberá cumplimentar el formulario "Solicitud de
Autorización a Empleados del Departamento de Corrección y
Rehabilitación para Visitar a un Miembro de la Población
Correccional". Este formulario requiere la autorización de su
supervisor inmediato y del director regional.
2.
Si la visita es con carácter personal, ésta deberá ser exclusivamente
por razón de relaciones familiares o una relación matrimonial o
consensual previo al confinamiento. Será autorizada por el jefe
regional de Programas y Servicios.
3.
Deberá figurar en el expediente de visitas del miembro de la
población correccional que desea visitar en la institución.
4.
Deberá notificar a las autoridades de la institución correccional cuál
es el propósito de su visita.
19
5.
El superintendente, coordinador 0 representante autorizado por
éste, deberá verificar si existe un vÃnculo consanguÃneo o relación
familiar del empleado con el miembro de la población correccional.
6.
Una vez el empleado esté autorizado para visitar al miembro de la
población correccional, lo hará en las mismas condiciones que los
demás visitantes.
a.
Acatará las directrices en cuanto a los horarios,
frecuencia, número de visitas, área de visita y
presentar identificación con foto expedida por una
autoridad competente del Gobierno de Puerto Rico o
Gobierno Federal tales como: Departamento de
Transportación y Obras Públicas, licencia de conducir,
pasaporte, identificación laboral, entre otras.
b.
Estará sujeto a un registro manual, cacheo y al
procedimiento de detección de sustancias controladas
y explosivos, utilizando las máquinas provistas para
estos propósitos 0 la Unidad Canina, tanto de su
persona como a sus pertenencias, previa entrada al
área de visita.
1) De arrojar positivo al procedimiento establecido
para el uso de las máquinas o ser marcado por
el oficial can de la Unidad Canina, se procederá
conforme a lo dispuesto en el reglamento
aprobado a esos efectos y el empleado podrá
20
ser sometido a la imposición de medidas
disciplinarias
7.
Si el empleado porta algún arma de reglamento, no tendrá acceso
al área de visita con ésta por lo que deberá depositarla en la armerÃa
de la institución.