Regl. 9027, art. XVII

RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE LA VISITA

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XVII

1. El superintendente o coordinador deberá divulgar y hacer cumplir las normas que regulan las visitas en conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. 2. La orientación a los miembros de la población correccional podrá hacerse a través de la Unidad de Servicios Sociopenales y mediante un tablón de expresión ubicado en el área de visitas. 3. Este Reglamento estará disponible para los miembros de la población correccional a través de las bibliotecas correccionales y las personas que soliciten su lectura estará disponible en formato digital en la página del Departamento de Estado y el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Cualquier otra persona que interese revisar este documento deberá visitar la Oficina de Asuntos Legales para solicitar la lectura del mismo. 4. El comandante de la guardia será la persona responsable de la selección y orientación de los oficiales correccionales asignados a las áreas de visita, conforme a la reglamentación vigente. 21 5. Los oficiales correccionales asignados a las áreas de visita, estarán adiestrados sobre los procedimientos, tipos de registros y las consecuencias de violentar los mismos. 6. En todo momento se tratará al visitante de forma digna y respetuosa, evitando comentarios o situaciones que lesionen su dignidad 0 que constituyan una interferencia indebida con su derecho a la intimidad. El incumplimiento de estas normas conllevará la imposición de sanciones disciplinarias O criminales que procedan contra esos empleados.
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