Regl. 9027, art. XVII
RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE LA VISITA
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XVII
1.
El superintendente o coordinador deberá divulgar y hacer cumplir las
normas que regulan las visitas en conformidad con lo dispuesto en
este Reglamento.
2.
La orientación a los miembros de la población correccional podrá
hacerse a través de la Unidad de Servicios Sociopenales y mediante
un tablón de expresión ubicado en el área de visitas.
3.
Este Reglamento estará disponible para los miembros de la
población correccional a través de las bibliotecas correccionales y
las personas que soliciten su lectura estará disponible en formato
digital en la página del Departamento de Estado y el Departamento
de Corrección y Rehabilitación. Cualquier otra persona que interese
revisar este documento deberá visitar la Oficina de Asuntos Legales
para solicitar la lectura del mismo.
4.
El comandante de la guardia será la persona responsable de la
selección y orientación de los oficiales correccionales asignados a
las áreas de visita, conforme a la reglamentación vigente.
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5.
Los oficiales correccionales asignados a las áreas de visita, estarán
adiestrados sobre los procedimientos, tipos de registros y las
consecuencias de violentar los mismos.
6.
En todo momento se tratará al visitante de forma digna y respetuosa,
evitando comentarios o situaciones que lesionen su dignidad 0 que
constituyan una interferencia indebida con su derecho a la intimidad.
El incumplimiento de estas normas conllevará la imposición de
sanciones disciplinarias O criminales que procedan contra esos
empleados.