Regl. 9027, art. XVIII
IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITANTES
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XVIII
1.
El oficial correccional corroborará la identidad de todo visitante,
previo a su entrada al área de visitas. Se solicitará a los visitantes
entregar una foto 2 X 2 para incluirla en el expediente.
2.
Cada visitante presentará una identificación con foto reciente y su
firma, tales como: licencia de conducir, licencia para ejercer
profesión u oficio, identificación expedida por el Departamento de
Transportación y Obras Públicas o pasaporte. No se aceptará la
tarjeta de la Comisión Estatal de Elecciones.
3.
Si el personal tiene dudas de la validez de la identificación con foto
y firma del visitante, recurrirá a la información provista en el
expediente de visitas para corroborar su identidad. También podrá
requerÃrsele la toma de huellas digitales.
4.
Podrá utilizarse cualquier sistema electrónico disponible como parte
del proceso de identificación.
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5.
Si la identidad del visitante no puede ser corroborada por ningún
medio, no se le permitirá la visita hasta tanto aclare su identidad al
personal de la institución correccional.
6.
El oficial correccional anotará en el Libro de Visitantes el nombre del
visitante en letra de molde, el número de identificación de la tarjeta
de identificación provista y el nombre del miembro de la población
correccional a visitar.
7.
Todo visitante debidamente identificado, al registrar su firma,
declarará ante el oficial correccional que leyó y entendió las normas
de visita y que no tiene en su poder ningún artÃculo que implique
contrabando O que sea un riesgo para la seguridad de la institución.
Se enviará copia de este documento a la Unidad Sociopenal para
ser archivada en el expediente social del miembro de la población
correccional.
8.
El oficial correccional podrá denegar la entrada a la institución a todo
visitante que se niegue a firmar el Libro de Visitantes 0 dar
constancia con una (X) si no sabe leer o escribir.