Regl. 9027, art. XX

REGISTRO A EMPLEADOS Y VISITANTES

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XX

1. Todo visitante, sin excepción, estará sujeto al registro de su persona y pertenencias (bultos, cartera, maletines, etc.) mediante cacheo, registro manual o por medio de máquinas y Unidades 24 Especializadas establecidas y provistas para estos fines, previo a la entrada al área de visitas. 2. Todo registro manual o cacheo se hará sobre la base de voluntariedad. Si se niega a ser registrado se le negará la entrada, independientemente que vaya a ocupar su turno de trabajo. 3. Será responsabilidad del superintendente tener en las facilidades correccionales un espacio físico apropiado donde los visitantes puedan remover su calzado para que éste pueda ser inspeccionado. El oficial correccional se asegurará que los zapatos no tengan compartimientos secretos para ocultar cualquier tipo de contrabando. 4. El oficial correccional se asegurará que todo empleado y visitante registren su nombre y firma en los libros correspondientes. El oficial correccional escribirá la hora de entrada y posteriormente la hora de salida de todos los empleados y visitantes, incluyendo aquellos que laboran o visitan las facilidades médicas en las instituciones correccionales. 5. Se podrán efectuar inspecciones mediante máquinas de Rayos X, detectores de metales, máquinas de detección de sustancias controladas y explosivos, y Unidades Especializadas (Unidad Canina, entre otras). 6. No se permitirá al visitante introducir a la institución o facilidad, ninguno de los siguientes artículos: a. Teléfonos Celulares 25 b. Cámaras o equipo fotográfico C. Cámaras o equipo de vídeo d. Grabadoras u otros equipos electrónicos e. Computadoras portátiles ("Laptops", Palms, PDA u Organizadores Personales, Ipods, etc.) f. "Beepers" 7. Cuando se ocupe droga o equipo o cualquier tipo de material u objeto prohibido por ley, reglamentación u otras normas emitidas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación; se notificará a la Policía de Puerto Rico para presentar una querella y a la Oficina de Investigaciones del Sistema Correccional (OISC). Ello con el propósito de radicar los cargos criminales, administrativos O las acciones civiles que correspondan. En el caso de empleados se impondrán las sanciones administrativas conforme a las normas y procedimientos establecidos.
Regl. 9027, art. XX: REGISTRO A EMPLEADOS Y VISITANTES | Justis AI