Regl. 9027, art. XX
REGISTRO A EMPLEADOS Y VISITANTES
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XX
1.
Todo visitante, sin excepción, estará sujeto al registro de su persona
y pertenencias (bultos, cartera, maletines, etc.) mediante cacheo,
registro manual o por medio de máquinas y Unidades
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Especializadas establecidas y provistas para estos fines, previo a la
entrada al área de visitas.
2.
Todo registro manual o cacheo se hará sobre la base de
voluntariedad. Si se niega a ser registrado se le negará la entrada,
independientemente que vaya a ocupar su turno de trabajo.
3.
Será responsabilidad del superintendente tener en las facilidades
correccionales un espacio fÃsico apropiado donde los visitantes
puedan remover su calzado para que éste pueda ser inspeccionado.
El oficial correccional se asegurará que los zapatos no tengan
compartimientos secretos para ocultar cualquier tipo de
contrabando.
4.
El oficial correccional se asegurará que todo empleado y visitante
registren su nombre y firma en los libros correspondientes. El oficial
correccional escribirá la hora de entrada y posteriormente la hora de
salida de todos los empleados y visitantes, incluyendo aquellos que
laboran o visitan las facilidades médicas en las instituciones
correccionales.
5.
Se podrán efectuar inspecciones mediante máquinas de Rayos X,
detectores de metales, máquinas de detección de sustancias
controladas y explosivos, y Unidades Especializadas (Unidad
Canina, entre otras).
6.
No se permitirá al visitante introducir a la institución o facilidad,
ninguno de los siguientes artÃculos:
a. Teléfonos Celulares
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b. Cámaras o equipo fotográfico
C. Cámaras o equipo de vÃdeo
d. Grabadoras u otros equipos electrónicos
e. Computadoras portátiles ("Laptops", Palms, PDA u
Organizadores Personales, Ipods, etc.)
f. "Beepers"
7.
Cuando se ocupe droga o equipo o cualquier tipo de material u
objeto prohibido por ley, reglamentación u otras normas emitidas por
el Departamento de Corrección y Rehabilitación; se notificará a la
PolicÃa de Puerto Rico para presentar una querella y a la Oficina de
Investigaciones del Sistema Correccional (OISC). Ello con el
propósito de radicar los cargos criminales, administrativos O las
acciones civiles que correspondan. En el caso de empleados se
impondrán las sanciones administrativas conforme a las normas y
procedimientos establecidos.