Regl. 9027, art. XXI

REGISTRO AL DESNUDO A LOS VISITANTES

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XXI

1. Serán adiestrados oficiales correccionales de ambos géneros para asegurar el fiel cumplimiento de las normas del registro. 2. Se les explicará que éste es un proceso extraordinario, para casos que reúnan los requisitos expuestos en este Reglamento y no exista otra alternativa adecuada para intervenir eficazmente con el visitante en el caso en particular. 26 3. No puede hacerse registro al desnudo: a. Basándose en meras sospechas o confidencias no corroboradas. b. Por el mero hecho de que el visitante tenga apariencia extraña. 4. El registro al desnudo requiere: a. Para someter a un visitante a un registro al desnudo tiene que existir sospecha razonable, basada en hechos específicos e inferencias razonables, de que el visitante intenta introducir contrabando. 1) La sospecha razonable requiere que existan hechos objetivos específicos que, a la luz de la experiencia, permitan inferencias que lleven a una persona razonable a sospechar que se ha cometido un delito 0 está a punto de cometerlo. 2) Haya sido marcado por un oficial can de la Unidad Canina. b. Los oficiales correccionales han de tener una sospecha individualizada de que la persona a registrarse intenta introducir contrabando. Esta sospecha tiene que estar dirigida específicamente contra esa persona en particular. 27 C. El oficial correccional tiene que tener motivos fundados para creer que el contrabando se encuentra escondido en el lugar específico que va a registrarse O que el visitante está llevándolo en su persona. 5. Procedimiento para el Registro al Desnudo: Para realizar registro al desnudo a un visitante, se seguirá el siguiente procedimiento: a. El visitante será orientado por el oficial correccional de más alto rango en el área de visitas. b. Será informado que por existir sospecha razonable sobre su persona, será sometido a un registro especial, el cual se llevará a cabo al desnudo. C. Será orientado, además, de que puede rehusarse al registro, en cuyo caso se le denegará la entrada a las facilidades. d. Antes del registro se le solicitará que firme el formulario correspondiente, autorizando este tipo de registro. 1) El oficial correccional le entregará una copia del formulario al visitante y el original se archivará en el expediente de visitas del miembro de la población correccional. 2) Si el visitante se rehúsa a firmar la autorización, se le denegará acceso a la institución y se le 28 pedirá que abandone inmediatamente las facilidades. 3) En ambos casos se hará un informe detallado sobre los hechos que dieron base a la sospecha razonable y todo lo relacionado a esa visita en particular. Este informe será remitido a la atención del superintendente, coordinador de la facilidad correccional 0 director regional quien determinará si solicita la intervención del personal de la Unidad Sociopenal. A este personal le corresponde emitir su recomendación sobre la visita a los directivos de la facilidad correccional. 4) En caso de visitantes menores de edad (que no hayan cumplido los veintiún (21) años, corroborado a través de Certificado de Nacimiento), no emancipados, la autorización debe ser firmada, además del menor, por sus padres 0 tutor legal, después de corroborar su identidad y validez de la autorización. 5) Procedimiento para registro preventivo de la Unidad Canina. e. Luego de obtenida la autorización, al visitante se le conducirá a la habitación destinada a ese propósito, 29 asegurándose de que el área no quede expuesta al público, de modo que no lesione su dignidad. f. El registro será realizado por un oficial correccional del mismo género que el visitante. En ninguna circunstancia se permitirá un registro al desnudo de un visitante por un oficial correccional del género opuesto. g. Se evitará en todo momento el contacto físico directo con el visitante. Toda violación a esta norma conllevará la imposición de sanciones disciplinarias que procedan contra el empleado, conforme a reglamentación vigente en el Departamento de Corrección y Rehabilitación. h. Se requerirá al visitante que se despoje por completo de su vestimenta, incluyendo los zapatos, y se le pedirá que se coloque en cuclillas por unos segundos. i. Se inspeccionará cuidadosamente la ropa del visitante, luego de lo cual se le devolverá. j. Se inspeccionará el área sobre la cual se colocó al visitante para localizar contrabando arrojado al suelo o que se desprenda de su cuerpo. Si el resultado de la gestión fuera favorable, se le permitirá la visita. k. Si durante el procedimiento del registro el visitante muestra resistencia, se suspenderá el mismo y se le solicitará que abandone la institución. 30 I. En caso de mediar agresiones físicas o verbales hacia los oficiales correccionales, se referirá a la Comandancia para que se notifique a la Policía de Puerto Rico e iniciar la acción criminal correspondiente. m. Si se detecta la presencia de drogas, explosivos, armas de cualquier tipo, instrumentos o herramientas que puedan utilizarse para propiciar una fuga, o causar grave daño corporal o muerte, se conducirá al visitante y la evidencia a la Comandancia. 1) Deberá llamarse inmediatamente a la Policía de Puerto Rico para la acción correspondiente. 2) Tanto el comandante de turno, como los oficiales correccionales participantes, rendirán un informe detallado y servirán de testigos durante el proceso criminal hasta finalizar el mismo. 3) Se informará al técnico de servicios sociopenales para que el nombre del visitante sea eliminado del expediente de visitas. 4) En estos casos, se prohibirá la entrada del visitante permanentemente a toda institución correccional. 31 5) Esta determinación corresponderá al Director Regional por recomendación del Jefe Regional de Programas y Servicios. n. Los nombres de las personas sorprendidas introduciendo contrabando, al igual que los nombres de ex empleados que hayan sido disciplinados por la misma razón O por actividades de similar naturaleza, se incluirán en una lista permanente que estará disponible en toda institución para ser verificada. O. En los casos en que se le ocupe sustancia O material ilegal al MPC durante registro realizado al terminar la visita, no podrá establecerse una presunción en contra de la visita. La mera percepción o interpretación del incidente no es justificación para suspensión permanente de la entrada al visitante. 6. Procedimiento Utilizando un Mecanismo Electrónico a. Para someter a un visitante al registro al desnudo, luego de haber sido sometido con anterioridad al procedimiento de detección de sustancias controladas y explosivos mediante un mecanismo electrónico, el visitante deberá: 1) Haber arrojado un positivo en dos (2) ocasiones consecutivas. 32 2) Existir sospecha razonable basada en hechos específicos e individualizados de que el visitante intenta introducir sustancias controladas, explosivos o contrabando dentro de la institución correccional. b. El oficial correccional deberá cumplir con el procedimiento establecido en este Reglamento y en el "Reglamento de Procedimientos para Equipos de Detección Electrónica de Sustancias Controladas y Explosivos".
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