Regl. 9027, art. XXI
REGISTRO AL DESNUDO A LOS VISITANTES
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XXI
1.
Serán adiestrados oficiales correccionales de ambos géneros para
asegurar el fiel cumplimiento de las normas del registro.
2.
Se les explicará que éste es un proceso extraordinario, para casos
que reúnan los requisitos expuestos en este Reglamento y no exista
otra alternativa adecuada para intervenir eficazmente con el visitante
en el caso en particular.
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3.
No puede hacerse registro al desnudo:
a.
Basándose en meras sospechas o confidencias no
corroboradas.
b.
Por el mero hecho de que el visitante tenga apariencia
extraña.
4.
El registro al desnudo requiere:
a.
Para someter a un visitante a un registro al desnudo
tiene que existir sospecha razonable, basada en
hechos especÃficos e inferencias razonables, de que el
visitante intenta introducir contrabando.
1) La sospecha razonable requiere que existan
hechos objetivos especÃficos que, a la luz de la
experiencia, permitan inferencias que lleven a
una persona razonable a sospechar que se ha
cometido un delito 0 está a punto de cometerlo.
2) Haya sido marcado por un oficial can de la
Unidad Canina.
b.
Los oficiales correccionales han de tener una
sospecha individualizada de que la persona a
registrarse intenta introducir contrabando. Esta
sospecha tiene que estar dirigida especÃficamente
contra esa persona en particular.
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C.
El oficial correccional tiene que tener motivos fundados
para creer que el contrabando se encuentra escondido
en el lugar especÃfico que va a registrarse O que el
visitante está llevándolo en su persona.
5.
Procedimiento para el Registro al Desnudo:
Para realizar registro al desnudo a un visitante, se seguirá el
siguiente procedimiento:
a.
El visitante será orientado por el oficial correccional de
más alto rango en el área de visitas.
b.
Será informado que por existir sospecha razonable
sobre su persona, será sometido a un registro
especial, el cual se llevará a cabo al desnudo.
C.
Será orientado, además, de que puede rehusarse al
registro, en cuyo caso se le denegará la entrada a las
facilidades.
d.
Antes del registro se le solicitará que firme el formulario
correspondiente, autorizando este tipo de registro.
1) El oficial correccional le entregará una copia del
formulario al visitante y el original se archivará
en el expediente de visitas del miembro de la
población correccional.
2) Si el visitante se rehúsa a firmar la autorización,
se le denegará acceso a la institución y se le
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pedirá que abandone inmediatamente las
facilidades.
3) En ambos casos se hará un informe detallado
sobre los hechos que dieron base a la sospecha
razonable y todo lo relacionado a esa visita en
particular. Este informe será remitido a la
atención del superintendente, coordinador de la
facilidad correccional 0 director regional quien
determinará si solicita la intervención del
personal de la Unidad Sociopenal. A este
personal le corresponde emitir su
recomendación sobre la visita a los directivos
de la facilidad correccional.
4) En caso de visitantes menores de edad (que no
hayan cumplido los veintiún (21) años,
corroborado a través de Certificado de
Nacimiento), no emancipados, la autorización
debe ser firmada, además del menor, por sus
padres 0 tutor legal, después de corroborar su
identidad y validez de la autorización.
5) Procedimiento para registro preventivo de la
Unidad Canina.
e.
Luego de obtenida la autorización, al visitante se le
conducirá a la habitación destinada a ese propósito,
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asegurándose de que el área no quede expuesta al
público, de modo que no lesione su dignidad.
f.
El registro será realizado por un oficial correccional del
mismo género que el visitante. En ninguna
circunstancia se permitirá un registro al desnudo de un
visitante por un oficial correccional del género opuesto.
g.
Se evitará en todo momento el contacto fÃsico directo
con el visitante. Toda violación a esta norma
conllevará la imposición de sanciones disciplinarias
que procedan contra el empleado, conforme a
reglamentación vigente en el Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
h.
Se requerirá al visitante que se despoje por completo
de su vestimenta, incluyendo los zapatos, y se le
pedirá que se coloque en cuclillas por unos segundos.
i.
Se inspeccionará cuidadosamente la ropa del
visitante, luego de lo cual se le devolverá.
j.
Se inspeccionará el área sobre la cual se colocó al
visitante para localizar contrabando arrojado al suelo o
que se desprenda de su cuerpo. Si el resultado de la
gestión fuera favorable, se le permitirá la visita.
k.
Si durante el procedimiento del registro el visitante
muestra resistencia, se suspenderá el mismo y se le
solicitará que abandone la institución.
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I.
En caso de mediar agresiones fÃsicas o verbales hacia
los oficiales correccionales, se referirá a la
Comandancia para que se notifique a la PolicÃa de
Puerto Rico e iniciar la acción criminal
correspondiente.
m.
Si se detecta la presencia de drogas, explosivos,
armas de cualquier tipo, instrumentos o herramientas
que puedan utilizarse para propiciar una fuga, o causar
grave daño corporal o muerte, se conducirá al visitante
y la evidencia a la Comandancia.
1) Deberá llamarse inmediatamente a la PolicÃa de
Puerto Rico para la acción correspondiente.
2) Tanto el comandante de turno, como los
oficiales correccionales participantes, rendirán
un informe detallado y servirán de testigos
durante el proceso criminal hasta finalizar el
mismo.
3) Se informará al técnico de servicios
sociopenales para que el nombre del visitante
sea eliminado del expediente de visitas.
4) En estos casos, se prohibirá la entrada del
visitante permanentemente a toda institución
correccional.
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5) Esta determinación corresponderá al Director
Regional por recomendación del Jefe Regional
de Programas y Servicios.
n.
Los nombres de las personas sorprendidas
introduciendo contrabando, al igual que los nombres
de ex empleados que hayan sido disciplinados por la
misma razón O por actividades de similar naturaleza,
se incluirán en una lista permanente que estará
disponible en toda institución para ser verificada.
O.
En los casos en que se le ocupe sustancia O material
ilegal al MPC durante registro realizado al terminar la
visita, no podrá establecerse una presunción en contra
de la visita. La mera percepción o interpretación del
incidente no es justificación para suspensión
permanente de la entrada al visitante.
6.
Procedimiento Utilizando un Mecanismo Electrónico
a.
Para someter a un visitante al registro al desnudo,
luego de haber sido sometido con anterioridad al
procedimiento de detección de sustancias controladas
y explosivos mediante un mecanismo electrónico, el
visitante deberá:
1) Haber arrojado un positivo en dos (2) ocasiones
consecutivas.
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2) Existir sospecha razonable basada en hechos
especÃficos e individualizados de que el
visitante intenta introducir sustancias
controladas, explosivos o contrabando dentro
de la institución correccional.
b.
El oficial correccional deberá cumplir con el
procedimiento establecido en este Reglamento y en el
"Reglamento de Procedimientos para Equipos de
Detección Electrónica de Sustancias Controladas y
Explosivos".