Regl. 9027, art. XXII

SUPERVISIÓN DEL ÁREA DE VISITA

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XXII

1. La supervisión del área de visitas será realizada por el oficial correccional, para evitar el contrabando y garantizar la seguridad y el orden institucional. 2. Se prohibirá permanente la entrada a toda institución correccional al visitante, suplidor o contratista que intente introducir cualquier tipo de contrabando dentro de las instituciones correccionales. 3. AI remitente, cuya correspondencia le sea incautada, por encontrarse algún contenido ilegal, se le prohibirá permanentemente el envío de correspondencia a cualquier institución correccional. 4. El técnico de servicios sociopenales será responsable de eliminar el nombre del visitante del expediente de visitas, luego de recibir instrucciones del Director Regional o Jefe Regional de Programas y Servicios. 33 5. Los nombres de las personas sorprendidas introduciendo contrabando se incluirán en una lista que estará disponible en toda institución para ser verificada. 6. El comandante de la guardia establecerá las normas para la inspección del área de visitas, incluyendo los servicios sanitarios localizados en esa área, antes y después de cada visita y lo hará constar en el libro de novedades. 7. Los oficiales correccionales se asegurarán que las visitas se lleven a cabo de manera ordenada. 8. El comandante de la guardia podrá cancelar la visita de manera temporera de surgir una situación que ponga en peligro el orden 0 la seguridad institucional, del miembro de la población correccional o del visitante. En estos casos, de inmediato, rendirá un informe detallado al superintendente, 0 coordinador, con copia al técnico de servicios sociopenales. La suspensión temporera no podrá excederse de veinte y cuatro (24) horas sin que sea evaluado por el superintendente para tomar una determinación. 9. No se permitirá la entrada de paquetes de artículos de uso y consumo para ser entregados a la población correccional. El visitante no deberá tener en su posesión dinero, prendas, cartera y cualquier artículo o accesorio de valor antes de entrar al área de visita. 10. En los casos en que proceda la visita de contacto físico, podrá permitirse el mismo, limitándolo a tomarse de las manos, besarse y 34 abrazarse, entre el miembro de la población correccional y su visitante, al principio y al final del periodo de la visita, dentro del decoro y límites morales y éticos de la sociedad puertorriqueña. Esta directriz aplica a parejas del mismo sexo. 11. No se permitirá la entrada de ningún visitante, independientemente de su edad 0 género, que no esté vestido adecuadamente. Se prohibe la siguiente vestimenta: a. pantalones cortos b. faldas cortas (sobre una (1) pulgada de la rodilla) C. escotes d. ropa transparente e. ropa sin mangas f. camisas cortas g. pantalones en licra (excepto si traen camisa larga sobre la rodilla) h. cualquier vestimenta similar a la utilizada por el miembro de la población correccional 12. Los oficiales correccionales a cargo del área de visitas no aceptarán artículos o regalos de índole alguna, por parte de los miembros de la población correccional o visitantes. 13. Inspección de los Servicios Sanitarios a. Los servicios sanitarios para visitantes podrán ser inspeccionados regularmente con el fin de garantizar 35 la seguridad de los visitantes y el orden de la institución. b. Esta inspección será realizada por un oficial correccional del mismo género que el visitante que utilice el servicio sanitario. 14. Bajo ninguna circunstancia se cancelará el privilegio de visita a un grupo de miembros de la población correccional, unidad de vivienda, edificio 0 institución como medida disciplinaria.
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