Regl. 9027, art. XXII
SUPERVISIÓN DEL ÁREA DE VISITA
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XXII
1.
La supervisión del área de visitas será realizada por el oficial
correccional, para evitar el contrabando y garantizar la seguridad y
el orden institucional.
2.
Se prohibirá permanente la entrada a toda institución correccional al
visitante, suplidor o contratista que intente introducir cualquier tipo
de contrabando dentro de las instituciones correccionales.
3.
AI remitente, cuya correspondencia le sea incautada, por
encontrarse algún contenido ilegal, se le prohibirá permanentemente
el envío de correspondencia a cualquier institución correccional.
4.
El técnico de servicios sociopenales será responsable de eliminar el
nombre del visitante del expediente de visitas, luego de recibir
instrucciones del Director Regional o Jefe Regional de Programas y
Servicios.
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5.
Los nombres de las personas sorprendidas introduciendo
contrabando se incluirán en una lista que estará disponible en toda
institución para ser verificada.
6.
El comandante de la guardia establecerá las normas para la
inspección del área de visitas, incluyendo los servicios sanitarios
localizados en esa área, antes y después de cada visita y lo hará
constar en el libro de novedades.
7.
Los oficiales correccionales se asegurarán que las visitas se lleven
a cabo de manera ordenada.
8.
El comandante de la guardia podrá cancelar la visita de manera
temporera de surgir una situación que ponga en peligro el orden 0 la
seguridad institucional, del miembro de la población correccional o
del visitante. En estos casos, de inmediato, rendirá un informe
detallado al superintendente, 0 coordinador, con copia al técnico de
servicios sociopenales. La suspensión temporera no podrá
excederse de veinte y cuatro (24) horas sin que sea evaluado por el
superintendente para tomar una determinación.
9.
No se permitirá la entrada de paquetes de artículos de uso y
consumo para ser entregados a la población correccional. El
visitante no deberá tener en su posesión dinero, prendas, cartera y
cualquier artículo o accesorio de valor antes de entrar al área de
visita.
10. En los casos en que proceda la visita de contacto físico, podrá
permitirse el mismo, limitándolo a tomarse de las manos, besarse y
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abrazarse, entre el miembro de la población correccional y su
visitante, al principio y al final del periodo de la visita, dentro del
decoro y límites morales y éticos de la sociedad puertorriqueña.
Esta directriz aplica a parejas del mismo sexo.
11.
No se permitirá la entrada de ningún visitante, independientemente
de su edad 0 género, que no esté vestido adecuadamente. Se
prohibe la siguiente vestimenta:
a.
pantalones cortos
b.
faldas cortas (sobre una (1) pulgada de la rodilla)
C.
escotes
d.
ropa transparente
e.
ropa sin mangas
f.
camisas cortas
g.
pantalones en licra (excepto si traen camisa larga
sobre la rodilla)
h.
cualquier vestimenta similar a la utilizada por el
miembro de la población correccional
12.
Los oficiales correccionales a cargo del área de visitas no aceptarán
artículos o regalos de índole alguna, por parte de los miembros de
la población correccional o visitantes.
13.
Inspección de los Servicios Sanitarios
a.
Los servicios sanitarios para visitantes podrán ser
inspeccionados regularmente con el fin de garantizar
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la seguridad de los visitantes y el orden de la
institución.
b.
Esta inspección será realizada por un oficial
correccional del mismo género que el visitante que
utilice el servicio sanitario.
14.
Bajo ninguna circunstancia se cancelará el privilegio de visita a un
grupo de miembros de la población correccional, unidad de vivienda,
edificio 0 institución como medida disciplinaria.