Regl. 9027, art. XXIII

VISITAS A MIEMBROS DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XXIII

EN ÁREAS DE TRÁNSITO o EN UNIDADES ESPECIALES DE VIVIENDA (HOSPITAL o SEGREGACIÓN) A. Instituciones de Tránsito 1. El superintendente o coordinador de la facilidad correccional podrá autorizar la visita del cónyuge o pareja consensual, hijos y padres del miembro de la población correccional que esté en áreas de tránsito hacia otras instituciones. La institución de origen será responsable de enviar una copia del expediente de visita a la institución de tránsito en o antes de cinco (5) días calendario. B. Unidades Especiales de Vivienda 1. El miembro de la población correccional ubicado en una unidad especial de vivienda podrá recibir visitas de acuerdo a las normas establecidas en cada institución y de acuerdo a las recomendaciones médicas. 2. No se autorizará la visita de familiares, amigos y relacionados al miembro de la población correccional ubicado en una Unidad de 36 - Segregación Disciplinaria; únicamente se podrá aprobar la visita de los abogados y capellanes. C. Hospitales Privados y de la Comunidad 1. Las visitas a los miembros de la población correccional se realizarán conforme a su plan de visitas y de acuerdo al horario de visita de la institución hospitalaria según establecido en la institución; previa coordinación con las autoridades del hospital y el personal de la institución. 2. Únicamente se permitirán las visitas autorizadas por el técnico de servicios sociopenales de la institución, y que estén incluidas en el expediente de visitas. 3. Aquellos miembros de la población correccional que requieran atención especial por su condición de salud podría permitírsele la compañía de un familiar cercano, que sea del mismo sexo, y que esté incluido en el expediente de visitas. Este requerirá la autorización del superintendente de la institución O director de la facilidad correccional. 4. Será responsabilidad del técnico de servicios sociopenales entregar copia del expediente de visitas al superintendente o comandante de la guardia para hacerlo llegar al personal a cargo de la supervisión del miembro de la población correccional en la facilidad médica con el propósito de autorizar la visita de los familiares. 37
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