Regl. 9027, art. XXIII
VISITAS A MIEMBROS DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XXIII
EN ÁREAS DE TRÁNSITO o EN UNIDADES ESPECIALES
DE VIVIENDA (HOSPITAL o SEGREGACIÓN)
A. Instituciones de Tránsito
1.
El superintendente o coordinador de la facilidad correccional podrá
autorizar la visita del cónyuge o pareja consensual, hijos y padres
del miembro de la población correccional que esté en áreas de
tránsito hacia otras instituciones. La institución de origen será
responsable de enviar una copia del expediente de visita a la
institución de tránsito en o antes de cinco (5) días calendario.
B. Unidades Especiales de Vivienda
1.
El miembro de la población correccional ubicado en una unidad
especial de vivienda podrá recibir visitas de acuerdo a las normas
establecidas en cada institución y de acuerdo a las
recomendaciones médicas.
2.
No se autorizará la visita de familiares, amigos y relacionados al
miembro de la población correccional ubicado en una Unidad de
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Segregación Disciplinaria; únicamente se podrá aprobar la visita de
los abogados y capellanes.
C. Hospitales Privados y de la Comunidad
1.
Las visitas a los miembros de la población correccional se realizarán
conforme a su plan de visitas y de acuerdo al horario de visita de la
institución hospitalaria según establecido en la institución; previa
coordinación con las autoridades del hospital y el personal de la
institución.
2.
Únicamente se permitirán las visitas autorizadas por el técnico de
servicios sociopenales de la institución, y que estén incluidas en el
expediente de visitas.
3.
Aquellos miembros de la población correccional que requieran
atención especial por su condición de salud podría permitírsele la
compañía de un familiar cercano, que sea del mismo sexo, y que
esté incluido en el expediente de visitas. Este requerirá la
autorización del superintendente de la institución O director de la
facilidad correccional.
4.
Será responsabilidad del técnico de servicios sociopenales entregar
copia del expediente de visitas al superintendente o comandante de
la guardia para hacerlo llegar al personal a cargo de la supervisión
del miembro de la población correccional en la facilidad médica con
el propósito de autorizar la visita de los familiares.
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