Regl. 9027, art. XXIV
SUSPENSIÓN DE VISITAS
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XXIV
1.
La concesión de visitas a los familiares y relacionados es un
privilegio que otorgan las instituciones correccionales, no
fundamentadas por exigencia legal alguna, por lo que se pueden
restringir, regular o cancelar, según se entienda necesario por las
circunstancias prevalecientes en cada institución.
2.
En caso de que surjan situaciones que puedan poner en riesgo la
seguridad y el orden institucional de los miembros de la población
correccional, de los empleados y visitantes en las instituciones
correccionales, por situaciones que incluyen, pero sin limitarse a:
disturbios, motines, fugas, fugas en masa, conato de fuga O
condiciones atmosféricas, se podrá denegar O suspender las visitas
hasta tanto se normalice la situación y las condiciones sean
propicias para continuar con las mismas.
3.
La suspensión sólo podrá ser ordenada por el superintendente
mediante la utilización de una medida de seguridad provista por el
Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Regla 9-
Suspensión de Privilegios.
4.
Se redactará un informe detallado sobre el incidente y se procederá
con los procesos reglamentarios.