Regl. 9027, art. XXIV

SUSPENSIÓN DE VISITAS

Length: 169 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XXIV

1. La concesión de visitas a los familiares y relacionados es un privilegio que otorgan las instituciones correccionales, no fundamentadas por exigencia legal alguna, por lo que se pueden restringir, regular o cancelar, según se entienda necesario por las circunstancias prevalecientes en cada institución. 2. En caso de que surjan situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad y el orden institucional de los miembros de la población correccional, de los empleados y visitantes en las instituciones correccionales, por situaciones que incluyen, pero sin limitarse a: disturbios, motines, fugas, fugas en masa, conato de fuga O condiciones atmosféricas, se podrá denegar O suspender las visitas hasta tanto se normalice la situación y las condiciones sean propicias para continuar con las mismas. 3. La suspensión sólo podrá ser ordenada por el superintendente mediante la utilización de una medida de seguridad provista por el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Regla 9- Suspensión de Privilegios. 4. Se redactará un informe detallado sobre el incidente y se procederá con los procesos reglamentarios.
Regl. 9027, art. XXIV: SUSPENSIÓN DE VISITAS | Justis AI