Regl. 9027, art. XXV
SANCIONES Y ACCIONES POR VIOLACIÓN A LAS
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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XXV
NORMAS DE VISITA
1.
Cualquier acto o intento de violentar las normas de visita aquÃ
establecidas, resultará en una acción disciplinaria contra el miembro
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de la población correccional, a tenor con el Reglamento Disciplinario
para la Población Correccional.
2.
Podrá incluir la cancelación de la visita de la persona involucrada en
la situación contraria a las normas.
3.
También podrá iniciarse una acción criminal contra el miembro de la
población correccional, el visitante o ambos, en caso de incurrir en
conducta delictiva.
4.
Cualquier empleado que incumpla con las disposiciones de este
Reglamento, estará sujeto a las sanciones dispuestas en la
reglamentación de personal del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.