Regl. 9027, art. XXV

SANCIONES Y ACCIONES POR VIOLACIÓN A LAS

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Cite as Reglamento Núm. 9027, Art. XXV

NORMAS DE VISITA 1. Cualquier acto o intento de violentar las normas de visita aquí establecidas, resultará en una acción disciplinaria contra el miembro 38 - de la población correccional, a tenor con el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. 2. Podrá incluir la cancelación de la visita de la persona involucrada en la situación contraria a las normas. 3. También podrá iniciarse una acción criminal contra el miembro de la población correccional, el visitante o ambos, en caso de incurrir en conducta delictiva. 4. Cualquier empleado que incumpla con las disposiciones de este Reglamento, estará sujeto a las sanciones dispuestas en la reglamentación de personal del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
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