Regl. 9028, art. 1-1.10
- Cláusula de Salvedad.
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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 1-1.10
Si cualquier artículo, disposición, palabra, oración, inciso o sección de este
Reglamento fuera impugnado, por cualquier razón, ante un tribunal y declarado
inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las
restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará al artículo,
disposición, palabra, oración, inciso o sección así declarado inconstitucional 0 nulo.
La nulidad o invalidez de cualquier artículo, palabra, oración, inciso o sección en algún
caso específico, no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en
cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos
los casos.