Regl. 9028, art. 1-1.15

- Vigencia.

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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 1-1.15

Conforme a lo establecido en la Sección 2.8 de la LPAU, este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días a partir de su presentación en el Departamento de Estado y la Biblioteca Legislativa.
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