Regl. 9028, art. 1-1.15
- Vigencia.
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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 1-1.15
Conforme a lo establecido en la Sección 2.8 de la LPAU, este Reglamento entrará en
vigor treinta (30) días a partir de su presentación en el Departamento de Estado y la
Biblioteca Legislativa.