Regl. 9028, art. 2-2.02
- Venta de Servicios de Energía y otros Servicios de Red.
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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 2-2.02
A. Salvo que se indique lo contrario en la subsección (C) de esta Sección, las
Microredes Personales pueden proveer Servicios de Energía y/u otros
Servicios de Red a su(s) dueño(s) o a la Autoridad.
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B. Salvo que se indique lo contrario en la subsección (C) de esta Sección, las
Microredes Cooperativas pueden proveer Servicios de Energía y/u otros
Servicios de Red a sus Miembros o a la Autoridad.
C. Microredes Personales y Microredes Cooperativas pueden vender el exceso de
Servicios de Energía y/u otros Servicios de Red a otra(s) Persona(s) aparte de
los mencionados en las Subsecciones (A) y (B) se esta Sección, según aplicable,
sujeto a la autorización de la Comisión. En dichos casos, la Microred debe
presentar ante la Comisión, durante su solicitud 0 en cualquier otro momento
previo a comenzar la venta de dichos Servicios de Energía y/u otros Servicios
de Red, una petición detallada describiendo el acuerdo propuesto entre la
Microred y la(s) Persona(s). Dichas Microredes deben proveer la información
relevante sobre el acuerdo propuesto o que de otra forma sea requerida por la
Comisión. La Comisión emitirá una determinación sobre la solicitud dentro de
treinta (30) días luego del recibo de esta.