Regl. 9028, art. 3-3.03

- Recursos Elegibles de Generación.

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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 3-3.03

Las Microredes pueden usar recursos de generación "renovables", de cogeneración (CHP), o "híbridos", según se describe a continuación: A. Microredes "Renovables" Las Microredes Renovables tienen las siguientes cualificaciones: 1. La fuente de energía primaria de la Microred debe ser uno o más Recursos Renovables, según definidos en la Sección 1.08 de este Reglamento. 2. Para que los Recursos Renovables sean una "Fuente de energía primaria": 3 Tecnologías avanzadas de distribución son equipos tales como sensores, equipos de acondicionamiento de energía y otros equipos adecuados para la regulación de voltaje y/o frecuencia, sistemas de control, sistemas de comunicación y tecnologías de automatización. 13 a. El setenta y cinco por ciento (75%) de la producción de energía del sistema durante el periodo de 12-meses comenzando en la fecha en la cual la Microred produzca energía por primera vez y cada periodo de 12-meses después debe ser producto de un Recurso Renovable;4 b. El combustible utilizado por generación no-renovable debe ser no más de 2,500 Btu por la energía total provista por la microred;⁵ C. La generación no-renovable debe operar a una razón de calor (heat rate) de no más de 13,000 Btu/kWh a producción completa (full output); y d. La suma de la capacidad instalada de generación de energía renovable y la capacidad de almacenamiento de energía eléctrica (en MW) de la Microred debe exceder la demanda máxima esperada por la Microred. 3. Salvo que se indique lo contrario, el uso de combustibles fósiles por una Microred no deberá, en el agregado, exceder el veinticinco por ciento (25%) de la producción total de energía del sistema durante el periodo de 12-meses comenzando en la fecha en la cual la Microred produzca energía por primera vez y cada periodo posterior de 12-meses. 4. El uso de combustibles fósiles por una Microred está limitado a los propósitos identificados en 18 C.F.R. $292.204(b)(2) o a operar la Microred en periodos durante los cuales los Recursos Renovables no estén disponibles.6 4 Para una microred que suministre energía como corriente alterna, la producción será medida en los terminales de corriente alterna del generador, luego de cualquier inversor que convierta corriente directa a corriente alterna. Para microredes que suministren energía como corriente directa, la producción será medida en los terminales de corriente directa del generador, luego de cualquier inversor que convierta corriente alterna a corriente directa. 5 A manera de ejemplo, este estándar puede cumplirse con un generador operando a 10,000 Btu/kWh, produciendo 25% de la energía eléctrica de la Microred. 6 El uso de combustible, gas natural o carbón por una Microred, bajo la Sección 3(17)(B) de la Ley Federal de Energía, está limitado a cantidades mínimas de combustible requeridas para el encendido, arranque, prueba, estabilización de flama, y usos de control, y las cantidades mínimas de combustible requeridas para aliviar o prevenir interrupciones imprevistas del equipo, y emergencias, que afecten directamente la salud, seguridad o bienestar público, que resultarían de interrupciones en el servicio eléctrico. 14 5. Un Operador de Microred Renovable podrá solicitar una exención, de conformidad con el Artículo 7 de este Reglamento, del límite de veinticinco por ciento (25%) de la producción de energía a base de combustibles fósiles debido a daños en el equipo eléctrico 0 eventos de fuerza mayor. B. Microredes de "Cogeneración" (CHP) Microredes de CHP deben cumplir con los siguientes requisitos durante el periodo de 12-meses comenzando en la fecha en la cual la Microred produzca energía por primera vez y cada periodo de 12-meses después:⁷ 1. La producción de energía térmica útil del sistema es no menos del cincuenta por ciento (50%) de la producción total de energía. 2. La entrada de combustible, menos la producción de energía térmica útil, no excede 7,000 Btu por kWh de la producción del generador. C. Microredes Híbridas Para que una Microred sea considerada como "Híbrida", debe cumplir con lo siguiente: 1. La partida renovable de su capacidad de generación debe cumplir con los requisitos de Microredes Renovables establecidos en la Subsección A de esta Sección; y 2. La partida de cogeneración de su capacidad de generación debe cumplir con los requisitos de Microredes de CHP establecidos en la Subsección B de esta Sección. 3. Cualquier solicitud para una Microred Híbrida de conformidad con este Reglamento debe explicar la forma en que la capacidad renovable, CHP y cualquier capacidad de almacenamiento y resguardo, operarán y cumplirán con los requisitos establecidos en esta Sección.
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