Regl. 9028, art. 3-3.03
- Recursos Elegibles de Generación.
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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 3-3.03
Las Microredes pueden usar recursos de generación "renovables", de cogeneración
(CHP), o "híbridos", según se describe a continuación:
A. Microredes "Renovables" Las Microredes Renovables tienen las siguientes
cualificaciones:
1. La fuente de energía primaria de la Microred debe ser uno o más
Recursos Renovables, según definidos en la Sección 1.08 de este
Reglamento.
2. Para que los Recursos Renovables sean una "Fuente de energía
primaria":
3 Tecnologías avanzadas de distribución son equipos tales como sensores, equipos de
acondicionamiento de energía y otros equipos adecuados para la regulación de voltaje y/o frecuencia,
sistemas de control, sistemas de comunicación y tecnologías de automatización.
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a. El setenta y cinco por ciento (75%) de la producción de energía
del sistema durante el periodo de 12-meses comenzando en la
fecha en la cual la Microred produzca energía por primera vez y
cada periodo de 12-meses después debe ser producto de un
Recurso Renovable;4
b. El combustible utilizado por generación no-renovable debe ser
no más de 2,500 Btu por la energía total provista por la
microred;⁵
C. La generación no-renovable debe operar a una razón de calor
(heat rate) de no más de 13,000 Btu/kWh a producción
completa (full output); y
d. La suma de la capacidad instalada de generación de energía
renovable y la capacidad de almacenamiento de energía
eléctrica (en MW) de la Microred debe exceder la demanda
máxima esperada por la Microred.
3. Salvo que se indique lo contrario, el uso de combustibles fósiles por una
Microred no deberá, en el agregado, exceder el veinticinco por ciento
(25%) de la producción total de energía del sistema durante el periodo
de 12-meses comenzando en la fecha en la cual la Microred produzca
energía por primera vez y cada periodo posterior de 12-meses.
4. El uso de combustibles fósiles por una Microred está limitado a los
propósitos identificados en 18 C.F.R. $292.204(b)(2) o a operar la
Microred en periodos durante los cuales los Recursos Renovables no
estén disponibles.6
4 Para una microred que suministre energía como corriente alterna, la producción será medida en los
terminales de corriente alterna del generador, luego de cualquier inversor que convierta corriente
directa a corriente alterna. Para microredes que suministren energía como corriente directa, la
producción será medida en los terminales de corriente directa del generador, luego de cualquier
inversor que convierta corriente alterna a corriente directa.
5 A manera de ejemplo, este estándar puede cumplirse con un generador operando a 10,000 Btu/kWh,
produciendo 25% de la energía eléctrica de la Microred.
6 El uso de combustible, gas natural o carbón por una Microred, bajo la Sección 3(17)(B) de la Ley
Federal de Energía, está limitado a cantidades mínimas de combustible requeridas para el encendido,
arranque, prueba, estabilización de flama, y usos de control, y las cantidades mínimas de combustible
requeridas para aliviar o prevenir interrupciones imprevistas del equipo, y emergencias, que afecten
directamente la salud, seguridad o bienestar público, que resultarían de interrupciones en el servicio
eléctrico.
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5. Un Operador de Microred Renovable podrá solicitar una exención, de
conformidad con el Artículo 7 de este Reglamento, del límite de
veinticinco por ciento (25%) de la producción de energía a base de
combustibles fósiles debido a daños en el equipo eléctrico 0 eventos de
fuerza mayor.
B. Microredes de "Cogeneración" (CHP) Microredes de CHP deben cumplir
con los siguientes requisitos durante el periodo de 12-meses comenzando en
la fecha en la cual la Microred produzca energía por primera vez y cada
periodo de 12-meses después:⁷
1. La producción de energía térmica útil del sistema es no menos del
cincuenta por ciento (50%) de la producción total de energía.
2. La entrada de combustible, menos la producción de energía térmica
útil, no excede 7,000 Btu por kWh de la producción del generador.
C. Microredes Híbridas Para que una Microred sea considerada como
"Híbrida", debe cumplir con lo siguiente:
1. La partida renovable de su capacidad de generación debe cumplir con
los requisitos de Microredes Renovables establecidos en la Subsección
A de esta Sección; y
2. La partida de cogeneración de su capacidad de generación debe
cumplir con los requisitos de Microredes de CHP establecidos en la
Subsección B de esta Sección.
3. Cualquier solicitud para una Microred Híbrida de conformidad con este
Reglamento debe explicar la forma en que la capacidad renovable, CHP
y cualquier capacidad de almacenamiento y resguardo, operarán y
cumplirán con los requisitos establecidos en esta Sección.