Regl. 9028, art. 3-3.05
- Códigos y Estándares.
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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 3-3.05
Las Microredes deben cumplir con los códigos y estándares aplicables identificados
por la Comisión a través de resolución y/u orden. La Comisión podrá, de tiempo en
tiempo, revisar y, cuando sea necesario, modificar y actualizar, los códigos y
estándares que aplicarán a las Microredes de conformidad con este Reglamento.