Regl. 9028, art. 3-3.06
- Interconexión con el Sistema de la Autoridad.
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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 3-3.06
Las Microredes se podrán interconectar a la Red Eléctrica de conformidad con los
reglamentos y procedimientos aplicables adoptados por la Autoridad, 0 su sucesor 0
el operador de la Red Eléctrica.