Regl. 9028, art. 4-4.04
- Tarifa por Servicio.
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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 4-4.04
A. El costo por acción será determinado por los miembros de la Microred
Cooperativa.
B. Microredes Cooperativas podrán cobrar depósitos a discreción de sus
Miembros. La cantidad del depósito debe ser justa y razonable, y no
discriminatoria con ningún Miembro Cooperativo individual.
C. Las Tarifas por Servicio podrán basarse en el consumo, carga máxima, u otra
métrica a discreción de los Miembros de la Cooperativa, siempre que dichas
tarifas sean justas y razonables y no discriminatorias con ningún Miembro
Cooperativo individual.