Regl. 3733, art. 10 dup2

- Determinación del Director de la Oficina

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Cite as Reglamento Núm. 3733, Art. 10 dup2

Luego de acreditar debidamente el cotejo realizado por las distintas unidades de investigación notificadas al efecto, y de evaluar con detenimiento todas las circunstancias pertinentes al asunto, el Director de la Oficina le comunicará al Director del Instituto, en el formulario oficial correspondiente, su determinación en cuanto a la solicitud de autorización en particular. A) E1 Director de la Oficina podrá autorizar la expedición de la copia certificada solicitada, cuando: 1. E1 cotejo de las distintas unidades de investigación notificadas demuestra que no existe una investigación criminal en proceso relacionada con el asunto. 2. La etapa en que se encuentra la investigación criminal en proceso está lo suficientemente avanzada como para estimarse que es inminente la presentación de cargos formales ante la autoridad judicial, y por consiguiente, la divulgación de la información solicitada no pone en riesgo el éxito de dicha investigación. 3. Por la naturaleza de la investigación y por las circunstancias particulares del caso, la divulgación de la información solicitada no pone en riesgo el éxito de dicha investigación. B) El Director de la Oficina conservará, para archivo y referencia en casos futuros, copia de la comunicación cursada al Director del Instituto, conjuntamente con la solicitud de autorización en cuestión y las certificaciones recibidas de las distintas unidades de investigación, respecto a cada solicitud en particular. - 6 -
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