Regl. 3733, art. 10 dup2
- Determinación del Director de la Oficina
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Cite as Reglamento Núm. 3733, Art. 10 dup2
Luego de acreditar debidamente el cotejo realizado por las
distintas unidades de investigación notificadas al efecto, y de
evaluar con detenimiento todas las circunstancias pertinentes al
asunto, el Director de la Oficina le comunicará al Director del
Instituto, en el formulario oficial correspondiente, su determinación en cuanto a la solicitud de autorización en particular.
A) E1 Director de la Oficina podrá autorizar la expedición
de la copia certificada solicitada, cuando:
1. E1 cotejo de las distintas unidades de
investigación notificadas demuestra que no
existe una investigación criminal en proceso
relacionada con el asunto.
2. La etapa en que se encuentra la investigación
criminal en proceso está lo suficientemente
avanzada como para estimarse que es inminente
la presentación de cargos formales ante la
autoridad judicial, y por consiguiente, la
divulgación de la información solicitada no
pone en riesgo el éxito de dicha investigación.
3. Por la naturaleza de la investigación y por las
circunstancias particulares del caso, la divulgación de la información solicitada no pone en
riesgo el éxito de dicha investigación.
B) El Director de la Oficina conservará, para archivo y referencia en casos futuros, copia de la comunicación cursada al
Director del Instituto, conjuntamente con la solicitud de autorización en cuestión y las certificaciones recibidas de las distintas
unidades de investigación, respecto a cada solicitud en particular.
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