Regl. 9028, art. 5-5.04

- Estructura Tarifaria.

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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 5-5.04

A. Operadores de Microredes deben cobrar tarifas uniformes a todos los Clientes dentro de la misma clase de clientes de un sistema individual de Microred. 21 Dentro de una clase de clientes, los cargos pueden estar estructurados de forma no-discriminatoria, incluyendo, pero sin limitarse a, tarifas de energía que varíen por bloque de consumo, tiempo de uso, temporada, carga del sistema y condición. B. La tarifa bajo la cual se vendan los servicios de energía y de red debe estar basada en costos específicos del proyecto, respaldada por documentación sustancial. Se calculará como los costos anuales esperados dividido entre las ventas esperadas. Los costos anuales esperados se deben calcular de la siguiente forma: 1. La inversión proyectada del sistema de microred, neta de créditos fiscales, subvenciones 0 subsidios, multiplicado por un cargo de acarreo, que será el costo nivelado a un costo de capital durante la vida del proyecto (en años). 2. Más los costos operacionales anuales del sistema, incluyendo combustible, mantenimiento de generación, cargos de cumplimiento, cargos regulatorios, lectura de medidores y facturación. C. Para Microredes sin sistemas de medición, Operadores de Microred pueden cobrar por Servicios de Energía y Servicios de Red de una forma alterna (por ejemplo, por kilovatio de carga instalada o diversificada, 0 por mes). En este caso, los Operadores de Microred deben proveer, en conjunto con sus solicitudes, los cálculos que respalden este cargo alterno, demostrando que no excede la tarifa máxima establecida en las partes (B) y (C) de esta sección. D. Operadores de Microred deben presentar, para la aprobación de la Comisión, la estructura tarifaria propuesta, incluyendo toda la documentación de respaldo a esta.
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