Regl. 9028, art. 5-5.04
- Estructura Tarifaria.
Length: 272 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 5-5.04
A. Operadores de Microredes deben cobrar tarifas uniformes a todos los Clientes
dentro de la misma clase de clientes de un sistema individual de Microred.
21
Dentro de una clase de clientes, los cargos pueden estar estructurados de
forma no-discriminatoria, incluyendo, pero sin limitarse a, tarifas de energía
que varíen por bloque de consumo, tiempo de uso, temporada, carga del
sistema y condición.
B. La tarifa bajo la cual se vendan los servicios de energía y de red debe estar
basada en costos específicos del proyecto, respaldada por documentación
sustancial. Se calculará como los costos anuales esperados dividido entre las
ventas esperadas. Los costos anuales esperados se deben calcular de la
siguiente forma:
1. La inversión proyectada del sistema de microred, neta de créditos
fiscales, subvenciones 0 subsidios, multiplicado por un cargo de
acarreo, que será el costo nivelado a un costo de capital durante la
vida del proyecto (en años).
2. Más los costos operacionales anuales del sistema, incluyendo
combustible, mantenimiento de generación, cargos de
cumplimiento, cargos regulatorios, lectura de medidores y
facturación.
C. Para Microredes sin sistemas de medición, Operadores de Microred pueden
cobrar por Servicios de Energía y Servicios de Red de una forma alterna (por
ejemplo, por kilovatio de carga instalada o diversificada, 0 por mes). En este
caso, los Operadores de Microred deben proveer, en conjunto con sus
solicitudes, los cálculos que respalden este cargo alterno, demostrando que no
excede la tarifa máxima establecida en las partes (B) y (C) de esta sección.
D. Operadores de Microred deben presentar, para la aprobación de la Comisión,
la estructura tarifaria propuesta, incluyendo toda la documentación de
respaldo a esta.