Regl. 9028, art. 5-5.08

- Procedimiento de Querellas.

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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 5-5.08

Los Operadores de Microred deben desarrollar y publicar un procedimiento para atender cualquier querella, que no sea una disputa sobre las facturas, que tenga cualquier Cliente con relación a los Servicios de Energía y/u otros Servicios de Red provistos al Cliente. Los procedimientos deben describir claramente los procesos a través de los cuales un Cliente puede presentar una querella o reclamación con el Operador de Microred y el proceso a través del cual el Operador de Microred atenderá dicha querella 0 reclamación, incluyendo el periodo de tiempo dentro del cual dichas querellas 0 reclamaciones serán atendidas. Cualquier Cliente insatisfecho con la determinación por el Operador de Microred con relación a una querella o reclamación realizada de conformidad con esta Sección puede presentar una querella ante la Comisión para la revisión de la determinación del Operador de Microred. Dicha querella debe ser presentada de conformidad con el Reglamento 8543.
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