Regl. 9028, art. 5-5.08
- Procedimiento de Querellas.
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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 5-5.08
Los Operadores de Microred deben desarrollar y publicar un procedimiento para
atender cualquier querella, que no sea una disputa sobre las facturas, que tenga
cualquier Cliente con relación a los Servicios de Energía y/u otros Servicios de Red
provistos al Cliente. Los procedimientos deben describir claramente los procesos a
través de los cuales un Cliente puede presentar una querella o reclamación con el
Operador de Microred y el proceso a través del cual el Operador de Microred atenderá
dicha querella 0 reclamación, incluyendo el periodo de tiempo dentro del cual dichas
querellas 0 reclamaciones serán atendidas.
Cualquier Cliente insatisfecho con la determinación por el Operador de Microred con
relación a una querella o reclamación realizada de conformidad con esta Sección
puede presentar una querella ante la Comisión para la revisión de la determinación
del Operador de Microred. Dicha querella debe ser presentada de conformidad con el
Reglamento 8543.