Regl. 9028, art. 5-5.11

- Duración del Contrato y Requisitos de Salida.

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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 5-5.11

A. La duración del contrato debe ser suficiente para permitir al Operador de Microred recuperar sus costos más un retorno de inversión razonable, pero en ninguna circunstancia, el término del contrato debe exceder veinte (20) años si un cliente residencial figura como una de las partes del contrato. B. Operadores de Microred pueden dar por terminada la operación y/o remover el equipo luego de recibir permiso de la Comisión. C. Terminación de servicio: 1. Todo contrato debe contener lenguaje en el cual las partes están de acuerdo en que cualquier parte puede solicitar la terminación del servicio. 2. La terminación de servicio puede ser activada por el Operador de Microred o por el Cliente. 3. La parte que desea terminar el contrato notificará a la otra parte en un periodo de no más de treinta (30) días naturales antes de la terminación del contrato. El contrato debe especificar las circunstancias bajo las cuales cualquier parte puede tener derecho a terminar un contrato. El aviso de terminación debe ser realizado por escrito y enviado por correo electrónico o correo postal. 4. Los Operadores de Microred pueden cobrar un cargo razonable de salida por la terminación del servicio en Microredes con medición 0 sin medición, durante los primeros cinco (5) años del término de contratación. En los casos en los que un Cliente transfiera una obligación contractual a otro Cliente, quien a partir de ese momento utilice el servicio prestado a la propiedad, el Cliente que realiza la transferencia no estará sujeto a un cargo de salida. 25 5. En la eventualidad de que un Operador de Microred, por cualquier razón, sea incapaz de continuar proveyendo servicio a sus Clientes, dicho Operador de Microred deberá ejercer la diligencia debida para encontrar un nuevo operador que asuma la responsabilidad de proveer el servicio a los Clientes bajo términos similares de servicio. Si el Operador de Microred no puede asegurar un nuevo operador, dicho Operador de Microred deberá trabajar con la Autoridad para asegurar que los Clientes de la Microred continúen recibiendo servicio eléctrico ininterrumpido una vez que la Microred cese de proveer el servicio. En la alternativa, un Operador de Microred puede ofrecer a su Cliente la opción de asumir la titularidad de la Microred, en cuyo caso, si los Clientes aceptan, debe presentar una solicitud a la Comisión para registro y convertir la Microred en una Microred Cooperativa. 6. En lugar de lo anterior, un Operador de Microred puede proporcionar garantías de servicio adicionales, tales como, pero sin limitarse a, fianzas de desempeño, siempre que dichas garantías aseguren que los Clientes continuarán recibiendo servicio eléctrico ininterrumpido en caso del incumplimiento por el Operador de Microred.
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