Regl. 9028, art. 5-5.11
- Duración del Contrato y Requisitos de Salida.
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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 5-5.11
A. La duración del contrato debe ser suficiente para permitir al Operador de
Microred recuperar sus costos más un retorno de inversión razonable, pero en
ninguna circunstancia, el término del contrato debe exceder veinte (20) años
si un cliente residencial figura como una de las partes del contrato.
B. Operadores de Microred pueden dar por terminada la operación y/o remover
el equipo luego de recibir permiso de la Comisión.
C. Terminación de servicio:
1. Todo contrato debe contener lenguaje en el cual las partes están de
acuerdo en que cualquier parte puede solicitar la terminación del
servicio.
2. La terminación de servicio puede ser activada por el Operador de
Microred o por el Cliente.
3. La parte que desea terminar el contrato notificará a la otra parte en un
periodo de no más de treinta (30) días naturales antes de la
terminación del contrato. El contrato debe especificar las
circunstancias bajo las cuales cualquier parte puede tener derecho a
terminar un contrato. El aviso de terminación debe ser realizado por
escrito y enviado por correo electrónico o correo postal.
4. Los Operadores de Microred pueden cobrar un cargo razonable de
salida por la terminación del servicio en Microredes con medición 0 sin
medición, durante los primeros cinco (5) años del término de
contratación. En los casos en los que un Cliente transfiera una
obligación contractual a otro Cliente, quien a partir de ese momento
utilice el servicio prestado a la propiedad, el Cliente que realiza la
transferencia no estará sujeto a un cargo de salida.
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5. En la eventualidad de que un Operador de Microred, por cualquier
razón, sea incapaz de continuar proveyendo servicio a sus Clientes,
dicho Operador de Microred deberá ejercer la diligencia debida para
encontrar un nuevo operador que asuma la responsabilidad de proveer
el servicio a los Clientes bajo términos similares de servicio. Si el
Operador de Microred no puede asegurar un nuevo operador, dicho
Operador de Microred deberá trabajar con la Autoridad para asegurar
que los Clientes de la Microred continúen recibiendo servicio eléctrico
ininterrumpido una vez que la Microred cese de proveer el servicio. En
la alternativa, un Operador de Microred puede ofrecer a su Cliente la
opción de asumir la titularidad de la Microred, en cuyo caso, si los
Clientes aceptan, debe presentar una solicitud a la Comisión para
registro y convertir la Microred en una Microred Cooperativa.
6. En lugar de lo anterior, un Operador de Microred puede proporcionar
garantías de servicio adicionales, tales como, pero sin limitarse a,
fianzas de desempeño, siempre que dichas garantías aseguren que los
Clientes continuarán recibiendo servicio eléctrico ininterrumpido en
caso del incumplimiento por el Operador de Microred.