Regl. 9028, art. 5-5.12

- Informes.

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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 5-5.12

A. Operadores de Microred deben presentar un informe anual sobre el uso de combustible, generación, y ventas a la Comisión. Este informe debe incluir: 1. Generación eléctrica por tipo de recurso; 2. Generación térmica por tipo de recurso, para Microredes CHP; 3. Uso de combustible por tipo de recurso; 4. Factor de capacidad por mes y por año; 5. Total de ventas; 6. Cualquier cambio en el número de Clientes, incluyendo entradas y salidas de Clientes; y 7. Cualquier otra información que la Comisión pueda requerir por. B. Operadores de Microred deben mantener y presentar a la Comisión copias de cualquier informe requerido por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés) y por la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico.
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