Regl. 9028, art. 5-5.12
- Informes.
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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 5-5.12
A. Operadores de Microred deben presentar un informe anual sobre el uso de
combustible, generación, y ventas a la Comisión. Este informe debe incluir:
1. Generación eléctrica por tipo de recurso;
2. Generación térmica por tipo de recurso, para Microredes CHP;
3. Uso de combustible por tipo de recurso;
4. Factor de capacidad por mes y por año;
5. Total de ventas;
6. Cualquier cambio en el número de Clientes, incluyendo entradas y
salidas de Clientes; y
7. Cualquier otra información que la Comisión pueda requerir por.
B. Operadores de Microred deben mantener y presentar a la Comisión copias de
cualquier informe requerido por la Agencia de Protección Ambiental de
Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés) y por la Junta de Calidad
Ambiental de Puerto Rico.