Regl. 9028, art. 5-5.13 dup2

- Revisión Tarifaria.

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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 5-5.13 dup2

A. Cualquier Operador o Cliente de una Microred de Terceros pueden hacer una petición a la Comisión para que conduzca una revisión tarifaria para el servicio 26 provisto por la Microred de Terceros, sujeto a las siguientes restricciones y requisitos: 1. Las tarifas de las Microredes no estarán sujetas a ser revisadas por la Comisión por los primeros tres (3) años luego de que la Comisión apruebe su solicitud de registro. 2. Las peticiones para una revisión tarifaria pueden ser presentadas por los Clientes o los Operadores de Microred. a. Los Clientes pueden hacer una petición para una revisión tarifaria basándose en tarifas injustas 0 irrazonables, en carga excesiva, o basándose en imprudencia o en servicio inadecuado por parte del Operador de Microred. b. Operadores de Microred pueden hacer una petición para una revisión tarifaria basándose en tarifas injustas o irrazonables, 0 en la insuficiencia de recuperación de costos. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS
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