Regl. 9028, art. 5-5.13 dup2
- Revisión Tarifaria.
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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 5-5.13 dup2
A. Cualquier Operador o Cliente de una Microred de Terceros pueden hacer una
petición a la Comisión para que conduzca una revisión tarifaria para el servicio
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provisto por la Microred de Terceros, sujeto a las siguientes restricciones y
requisitos:
1. Las tarifas de las Microredes no estarán sujetas a ser revisadas por la
Comisión por los primeros tres (3) años luego de que la Comisión
apruebe su solicitud de registro.
2. Las peticiones para una revisión tarifaria pueden ser presentadas por
los Clientes o los Operadores de Microred.
a. Los Clientes pueden hacer una petición para una revisión
tarifaria basándose en tarifas injustas 0 irrazonables, en carga
excesiva, o basándose en imprudencia o en servicio inadecuado
por parte del Operador de Microred.
b. Operadores de Microred pueden hacer una petición para una
revisión tarifaria basándose en tarifas injustas o irrazonables, 0
en la insuficiencia de recuperación de costos.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS