Regl. 9028, art. 6-6.02

- Revisión de la Comisión.

Length: 217 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 6-6.02

A. La Comisión revisará las solicitudes para verificar que estén completas y en cumplimiento con este Reglamento, de conformidad con las disposiciones de la LPAU. B. La Comisión emitirá una determinación sobre cada solicitud dentro de treinta (30) días del recibo de esta: 1. Concediendo la designación de la Microred como una Microred Registrada, sujeto al cumplimiento con la Sección 6.03 de este Reglamento; 27 2. Solicitando información adicional y/o revisiones específicas; 0 3. Denegando el registro de la Microred. C. La Comisión podrá emitir una determinación de denegación de cualquier solicitud basándose en la ubicación de la Microred, costos, composición, u otras consideraciones. D. Obligación continua de notificar. Si, en cualquier momento previo a 0 luego de que la Comisión realice una determinación de conformidad con esta Sección, surge o se espera que surja algún cambio en cualquiera de la información presentada como parte de la solicitud por el Dueño y/u Operador de la Microred, el Dueño y/u Operador de la Microred tiene la responsabilidad de notificar a la Comisión no más tarde de diez (10) días luego de la fecha en que ocurra el cambio. El incumplimiento con actualizar y notificar con prontitud a la Comisión sobre cualquier cambio puede resultar en una Notificación de Incumplimiento, de conformidad con la Sección 1.16 de este Reglamento.
Regl. 9028, art. 6-6.02: - Revisión de la Comisión. | Justis AI