Regl. 9028, art. 6-6.03
- Certificaciones de Cumplimiento.
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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 6-6.03
A. Luego de que culmine la construcción de una Microred, pero previo a
comenzar su operación, el Dueño y/o desarrollador de la Microred debe
presentar a la Comisión lo siguiente:
1. Una certificación escrita firmada por un ingeniero licenciado indicando
que la Microred, según construida, cumple con todos los reglamentos
incluyendo, pero sin limitarse a, reglamentos de la Agencia de
Protección Ambiental, todos los códigos y estándares ordenados por la
Comisión bajo la Sección 3.05 de este Reglamento, y reglamentos y
ordenanzas locales de ubicación.
2. Una certificación del diseño de la Microred según construida ('as built')
firmada y sellada por un ingeniero licenciado.
3. Una certificación de inspección firmada por un ingeniero 0 electricista
licenciado, cuando la ley lo autorice para hacerlo.
B. La presentación de los documentos y la información requerida en la
Subsección (A) de esta Sección constituirá una autorización para que el Dueño
y/u Operador de Microred comience la operación de la Microred.
C. La Comisión podrá revisar la información presentada y podrá requerir al
Dueño y/u Operador de Microred cualquier información adicional que
determine necesaria o conveniente. En la eventualidad de incumplimiento o
si la Comisión determina, de la información presentada, que la Microred
incumple con cualquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento, la
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Comisión podrá, a su discreción, tomar cualquier acción apropiada necesaria
para asegurar la seguridad y confiabilidad del sistema provisto a los Miembros
o Clientes de la Microred.