Regl. 9028, art. 6-6.03

- Certificaciones de Cumplimiento.

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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 6-6.03

A. Luego de que culmine la construcción de una Microred, pero previo a comenzar su operación, el Dueño y/o desarrollador de la Microred debe presentar a la Comisión lo siguiente: 1. Una certificación escrita firmada por un ingeniero licenciado indicando que la Microred, según construida, cumple con todos los reglamentos incluyendo, pero sin limitarse a, reglamentos de la Agencia de Protección Ambiental, todos los códigos y estándares ordenados por la Comisión bajo la Sección 3.05 de este Reglamento, y reglamentos y ordenanzas locales de ubicación. 2. Una certificación del diseño de la Microred según construida ('as built') firmada y sellada por un ingeniero licenciado. 3. Una certificación de inspección firmada por un ingeniero 0 electricista licenciado, cuando la ley lo autorice para hacerlo. B. La presentación de los documentos y la información requerida en la Subsección (A) de esta Sección constituirá una autorización para que el Dueño y/u Operador de Microred comience la operación de la Microred. C. La Comisión podrá revisar la información presentada y podrá requerir al Dueño y/u Operador de Microred cualquier información adicional que determine necesaria o conveniente. En la eventualidad de incumplimiento o si la Comisión determina, de la información presentada, que la Microred incumple con cualquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento, la 28 Comisión podrá, a su discreción, tomar cualquier acción apropiada necesaria para asegurar la seguridad y confiabilidad del sistema provisto a los Miembros o Clientes de la Microred.
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