Regl. 9028, art. 7
- EXENCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 7
Cualquier Operador de Microred podrá solicitar una exención 0 modificación de
cualquiera de los requisitos de este Reglamento. Cualquier solicitud de exención debe
describir las disposiciones para las cuales el solicitante busca la exención y para las
que solicita una modificación y debe incluir una justificación clara de la petición del
solicitante. La oportunidad de presentar una exención puede ocurrir cuando se esté
solicitando aprobación o en una fecha posterior, tal como cuando la Microred esté en
operación y ocurra un cambio en circunstancias. Al hacer su determinación sobre
dichas mociones, la Comisión considerará la razonabilidad de la solicitud; el impacto
de los costos en el proyecto y en los Miembros o Clientes del proyecto de Microred
incluyendo la prudencia de los costos incurridos o anticipados, de ser aplicable; si la
exención es respaldada por los Miembros o Clientes o posibles Miembros o Clientes
de la Microred si la exención es de interés público y cualquier otro factor relevante
relacionado con la dispensa solicitada.